solicitó que la Corte Interamericana fije en equidad la suma de USD $6.046,45 por concepto
de costas y gastos.
272. Con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, Promsex
informó que incurrió en gastos de un total de 35.982,50 soles y USD $1.428,96, por la
asistencia legal y psicosocial, y los gastos asumidos durante la realización de la audiencia
pública del caso. Las costas y gastos incurridos por la CNDDH incluyen el apoyo para la
adecuada asistencia legal, así como los gastos asumidos durante la realización de la
audiencia pública, que ascienden a un total de 12.390,65 soles. Los gastos y costas
incurridos por REDRESS incluyen el apoyo para la adecuada asistencia, así como gastos
asumidos durante la realización de la audiencia pública, que ascienden a un total de USD
$2.749,39.
273. En suma, Promsex solicitó el pago de 380.619,90 soles y USD $19.130,65, la CNDDHH
solicitó el pago de USD $30.000 y 12.390,65 soles, y REDRESS solicitó el pago de USD
$8.795,84.
274. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia316, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante
las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso
ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable317.
275. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la
Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de
solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte” 318. Asimismo, la Corte reitera que no es
suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan
una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y
que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros
y la justificación de los mismos319.
276. Tomando en cuenta los montos solicitados por cada una de las organizaciones y los
comprobantes de gastos presentados la Corte dispone fijar en equidad el pago de: un monto
total de USD $9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto
316
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 244.
317
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Montesinos Mejía
Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 244.
318
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Montesinos Mejía
Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 245.
319
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 277, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas, supra, párr. 245.
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