solicitó que la Corte Interamericana fije en equidad la suma de USD $6.046,45 por concepto de costas y gastos. 272. Con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, Promsex informó que incurrió en gastos de un total de 35.982,50 soles y USD $1.428,96, por la asistencia legal y psicosocial, y los gastos asumidos durante la realización de la audiencia pública del caso. Las costas y gastos incurridos por la CNDDH incluyen el apoyo para la adecuada asistencia legal, así como los gastos asumidos durante la realización de la audiencia pública, que ascienden a un total de 12.390,65 soles. Los gastos y costas incurridos por REDRESS incluyen el apoyo para la adecuada asistencia, así como gastos asumidos durante la realización de la audiencia pública, que ascienden a un total de USD $2.749,39. 273. En suma, Promsex solicitó el pago de 380.619,90 soles y USD $19.130,65, la CNDDHH solicitó el pago de USD $30.000 y 12.390,65 soles, y REDRESS solicitó el pago de USD $8.795,84. 274. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia316, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable317. 275. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 318. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos319. 276. Tomando en cuenta los montos solicitados por cada una de las organizaciones y los comprobantes de gastos presentados la Corte dispone fijar en equidad el pago de: un monto total de USD $9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto 316 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 244. 317 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 244. 318 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 245. 319 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 277, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 245. 75

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