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nombradas, y principalmente, en relación al señor Oscar Humberto Vásquez.
En consecuencia, la Comisión continúa preocupada por dicha situación y
respetuosamente se dirige a la Honorable Corte a fin de que exija al Gobierno
que se cumplan a cabalidad las medidas provisionales ordenadas en relación a
su obligación de proveer la protección necesaria e investigar seriamente las
intimidaciones
y
amenazas
denunciadas.
La
Comisión
solicita
respetuosamente que la Honorable Corte pida al Gobierno que informe en
detalle sobre: (1) las medidas de seguridad que ha implementado en favor de
cada uno de los beneficiarios de las presentes medidas, y (2) las gestiones
que ha realizado para investigar el ataque y amenazas como medida de
seguridad para las personas amenazadas.
CONSIDERANDO:
1.
Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana desde el 25 de
mayo de 1978 y aceptó la competencia obligatoria de la Corte el 9 de marzo de
1987.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención establece que la Corte podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes en los asuntos que estén sometidos
a su conocimiento y para ello requiere que se trate de casos “de extrema gravedad y
urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas [y que
s]i se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, [la Corte]
podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento dispone que
1.
En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos
de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños
irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá
ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos
del artículo 63.2 de la Convención.
2.
Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, podrá
actuar a solicitud de la Comisión.
4.
Que la solicitud de medidas provisionales está relacionada con el caso
Paniagua Morales y otros, en trámite ante la Corte y con el caso Vásquez y otros
(número 11.448), en trámite ante la Comisión, la cual ha manifestado que las
medidas cautelares que adoptó en el último de ellos no han tenido resultados
satisfactorios.
5.
Que la Comisión pide a la Corte requerir a Guatemala que adopte las medidas
provisionales “necesarias para proteger la vida e integridad física de los miembros
de la familia Vásquez, entre ellos, Oscar Humberto Vásquez, Raquel Solórzano,
Thelma Judith de Vásquez, Marvin Vásquez y Lydia de Vásquez”.
6.
Que, de acuerdo con lo afirmado por la Comisión, la situación de los
miembros de la familia Vásquez es de extrema gravedad y urgencia y la adopción de
medidas es necesaria para evitarles daños irreparables.
7.
Que la resolución del Presidente fue dictada en cumplimiento de la normativa
aplicable y está ajustada a lo actuado en el presente asunto, razón por la cual es
pertinente ratificarla en todos sus aspectos.