A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. La Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a las publicaciones y difusión de la Sentencia ordenadas en el párrafo 98 y el punto resolutivo quinto de la misma, ya que ha constatado 5 que publicó para tal efecto: a) el resumen oficial de la Sentencia en el “Diario de Centro América” y en la “Prensa Libre” 6, y b) el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) 7. Debido a que la difusión en el referido sitio web debe mantenerse por al menos un año, el Estado deberá continuar garantizando la preservación de tal publicación, al menos, hasta el 4 de octubre de 2022. B. Indemnización por daño inmaterial 3. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 8, así como lo indicado por los representantes 9, la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento al pago de la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial, ordenada en el párrafo 114 y el punto resolutivo sexto de la Sentencia. C. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 4. El Tribunal constata que se encuentra pendiente que el Estado realice el reintegro al Fondo de Asistencia dispuesto en el punto resolutivo séptimo y en el párrafo 117 de la Sentencia 10, por lo que solicita a Guatemala que proceda a la mayor brevedad posible con el referido reintegro. Al respecto, se recuerda al Estado que, en lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia, los recursos disponibles en el mismo son limitados. Desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntario de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 11, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro a dicho Fondo de la cantidad ordenada en las decisiones correspondientes afecta de forma 5 Con base en los comprobantes aportados por el Estado. Los representantes no controvirtieron tales comprobantes, y tampoco formularon observación alguna al respecto. 6 Cfr. Copia de la publicación realizada en el “Diario de Centro América” de 26 de noviembre de 2021, págs. 16 y 17, y Copia de la publicación realizada en la “Prensa Libre” de 22 de diciembre de 2021, págs. 31 y 32 (anexos al informe estatal de 27 de enero de 2022). 7 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace: https://copadeh.gob.gt/sentencia-corte-idh-caso-martinez-coronado/ (visitado por última vez el 12 de mayo de 2022). Según la información disponible en esa página web –la cual no fue controvertida por los representantes-, la publicación en línea se realizó el 4 de octubre de 2021. 8 El Estado aportó copia de los cuatro “Comprobantes Únicos de Registro” de pago emitidos por el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental a favor de la esposa de la víctima Manuel Martínez Coronado, la señora Manuela Girón de Martínez, y sus hijas e hijo, las señoras Irma Yojana Martínez Girón y Marleny Girón, y el señor Rony Disrael Martínez Girón (anexos al informe estatal de 27 de enero de 2022). 9 Los representantes informaron que la señora Marleny Girón confirmó que el Estado realizó el pago distribuido en partes iguales entre la esposa y los hijos de Manuel Martínez Coronado, tal como fue dispuesto en la Sentencia, y que el 1 de diciembre de 2021 se firmó el finiquito respectivo, el cual se pagó aproximadamente 15 días después. 10 La Corte ordenó al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$280.00 (doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad debía ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del Fallo. El plazo venció el 5 de diciembre de 2019. 11 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Cfr. Informe Anual de la Corte Interamericana de 2021, Capítulo X, sección A. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/informe2021/espanol.pdf. -2-

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