directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas y, de ser el caso, víctimas ante este Tribunal 12. 5. Teniendo en cuenta que el Estado ha dado cumplimiento a la totalidad de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia (supra Considerandos 2 y 3), la Presidencia de la Corte continuará dando seguimiento a la cuestión relativa al reintegro al Fondo de Asistencia como un asunto separado de la supervisión de cumplimiento del Fallo dictado en el caso 13. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 2 y 3 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar la publicación de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo quinto de la Sentencia), y b) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto resolutivo sexto de la Sentencia). 2. Dar por concluido el Caso Martínez Coronado debido a que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación dispuestas en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 10 de mayo de 2019. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2022. 4. Archivar el expediente del Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. 5. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4 y 5 de la presente Resolución, que el Estado aún no ha cumplido con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad dispuesta en la Sentencia, y requerir al Estado que, a la mayor brevedad posible, proceda con dicho reintegro. La Presidencia de la Corte continuará dando seguimiento a esta cuestión como un asunto separado de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia del Caso Martínez Coronado. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 12 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, Considerando 6, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 16 de marzo de 2021, Considerando 19. 13 En igual sentido, Caso Boyce y otros Vs. Barbados. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de marzo de 2020, Considerando 28. -3-

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