27.
El 15 de octubre de 1998 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Público declaró
improcedente la nulidad y conclusión del proceso solicitadas por el MEF y fundada la observación del SUTECASA a la
pericia. En consecuencia, ordenó una nueva pericia toda vez que la realizada no cumplió con lo especificado en las
resoluciones de 11 de octubre de 1994 y 17 de marzo de 1998. Destacó que habiéndose amparado la pretensión por
Ejecutoria Suprema del 16 de febrero de 1993, el aspecto controversial ha adquirido calidad de cosa juzgada, “no
pudiendo por ello esta Judicatura “sustraerse” de los efectos de lo resuelto, en atención de que la Ley de la materia
determina los alcances del mismo, esto es, reponerse las cosas al estado anterior que configuran la pretensión
amparada”26.
28.
El 18 de diciembre de 1998 la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público aprobó
el dictamen pericial de 6 de septiembre de 1998. Frente al argumento de los accionantes conforme al cual el segundo
incremento adicional de remuneraciones aplicable en ejecución del Pacto Colectivo se tuvo como referencia el tope
del 20% sustentado en el Decreto Supremo 121-90 PCM, motivó que este aspecto excede el marco del proceso
constitucional considerando que los efectos del Decreto Supremo 121-90 PCM no ha sido materia del fallo que se
ejecuta, por lo que se deja a salvo el derecho de las partes para que lo hagan valer con arreglo a la ley.
29.
El 14 de enero de 1999, por la devolución de los autos al juzgado, el Primer Juzgado Corporativo
Transitorio Especializado en Derecho Público 27 declaró improcedente la pretendida ejecución de pago de
remuneraciones adeudadas, señalando que con el dictamen pericial de 6 de septiembre de 1998 aprobado el 18 de
diciembre de 1998 se arribó a la conclusión de no haberse aplicado los decretos recurridos, por lo que no existen
deudos a liquidar. En esta sentencia se indicó lo siguiente:
(…) en consecuencia haberse amparado la pretensión por Resolución de 16 de febrero de 1993, el
aspecto adquiere calidad de cosa juzgada. (…) se debe dejar en claro que en medida cautelar se designó
dos peritos sólo para los efectos de informar al juzgado (no para efectos de pago) respecto de la
aplicación del convenio colectivo materia de la acción, sin las restricciones previstas en los Decretos
Supremos cuestionados, precisando la cantidad que se adeuda tal como se ordenó en Resolución de 11
de octubre de 1994, señalando entre sus considerandos que es a través de la ejecución de sentencia que
debe analizarse si se cumplió con la ejecución de la medida judicial; aspecto que ha quedado definido en
la aprobación del dictamen pericial de 6 de septiembre de 1998, arribándose a la conclusión de que al
no haberse aplicado los dispositivos legales, no existen adeudos a liquidar, siendo completamente ajeno
al proceso los efectos del Decreto Supremo 121-90 PCM de 21 de septiembre de 199028.
30.
El SUTECASA apeló la resolución de 14 de enero de 1999 y el 12 de febrero de 1999 la Sala
Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público la confirmó y dispuso su archivo. En dicha decisión se
señaló que:
la cuestión declarativa materia de este amparo se ha convertido en una cuestión de hecho y en una
pretensión de pago; debiendo precisarse que una cosa es la declaración del derecho constitucional de
los accionantes respecto de los cuales se amparó su pretensión ordenado que no se les aplicaran las
normas legales que se los recortaban, y otra cosa distinta es el examen fáctico de si la demandada se
los recortó en los hechos o no mediante la aplicación o inaplicación de las normas materia de proceso;
situación que obviamente entraña un análisis de orden laboral sobre los incrementos remunerativos,
su monto, su periodicidad, nada de lo cual procede en esta acción constitucional y menos en ejecución
de sentencia29.
Anexo 20. Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio de Derecho Público de 15 de octubre de 1998. Anexo a la petición inicial de 11
de noviembre de 1992.
27 Anexo 21. Resolución del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de 14 de enero de 1999. Anexo al escrito de
los peticionarios de 30 de agosto de 2003.
28 Anexo 22. Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de 12 de febrero de 1999. Anexo al escrito del Estado
de 9 de mayo de 2006.
29 Anexo 22. Resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de 12 de febrero de 1999. Anexo al escrito del Estado
de 9 de mayo de 2006.
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