-2080.
El entonces Relator sobre el Derecho a la Restitución, Indemnización y Rehabilitación por
Graves Violaciones a los Derechos Humanos, Theo Van Boven, en 1993 señaló que
“[…] la aplicación de prescripciones priva con frecuencia a las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos
humanos de las reparaciones a que tienen derecho. Debe prevalecer el principio de que no estarán sujetas a
prescripción las reclamaciones de reparación por violaciones flagrantes de los derechos humanos. En este sentido, hay
que tener en cuenta que las consecuencias de las violaciones flagrantes […] son el resultado de los crímenes más
odiosos que, según opiniones jurídicas muy acreditadas, no deben estar sujetos a prescripción. Además, está
suficientemente probado que, para la mayoría de las víctimas de violaciones flagrantes de los derechos humanos, el
paso del tiempo no ha borrado las huellas, sino todo lo contrario, pues ha provocado un aumento del estrés
postraumático que ha requerido todo tipo de ayuda y asistencia material, médica, psicológica y social durante mucho
tiempo”59.
81.
El Conjunto Actualizado de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos
Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, adoptados en 2005 por la Comisión de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, incluyó lo siguiente:
Principio 23. Restricciones a la prescripción. La prescripción de una infracción penal, tanto en lo que respecta a las
diligencias como a las penas, no podrá correr durante el período en que no existan recursos eficaces contra esa
infracción. La prescripción no se aplicará a los delitos graves conforme el derecho internacional que sean por naturaleza
imprescriptibles. Cuando se aplica, la prescripción no podrá invocarse en las acciones civiles o administrativas
entabladas por las víctimas para obtener reparación. […]
Principio 32. Procedimientos de reparación. Tanto por la vía penal como por la civil, administrativa o disciplinaria, toda
víctima debe tener la posibilidad de ejercer un recurso accesible, rápido y eficaz, que incluirá las restricciones que a la
prescripción impone el principio 23.60
82.
En 2006 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó los Principios y Directrices Básicos
sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de
Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer
Recursos y Obtener Reparaciones. Los principios 6 y 7 de dicho instrumento indican:
6. Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no
prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves
del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional.
7. Las disposiciones nacionales sobre la prescripción de otros tipos de violaciones que no constituyan crímenes en
virtud del derecho internacional, incluida la prescripción de las acciones civiles y otros procedimientos, no deberían ser
excesivamente restrictivas61.
83.
Asimismo, tal como indicó la Comisión, existen algunos desarrollos en la materia en el
derecho comparado en ciertos países. Por ejemplo, el Consejo de Estado de Colombia ha emitido
múltiples sentencias en que ha inaplicado el plazo de dos años de caducidad de acciones reparación
directa contra el Estado, cuando se trata de daños ocasionados por la comisión de un crimen de
lesa humanidad, ponderando entre la seguridad jurídica –que buscan proteger los términos de
caducidad– y el imperativo de brindar reparación del daño ocasionado en este tipo de delitos62:
Cfr. Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH-ONU), Informe final presentado por el Relator Especial sobre el Derecho
a la Restitución, Indemnización y Rehabilitación de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales, E/CN.4/Sub.2/1993/8, 2 de julio de 1993, párr. 135.).
59
Cfr. CDH-ONU, Diane Orentlicher, Experta independiente encargada de actualizar el Conjunto de principios para la lucha contra la
impunidad, E/CN.4/2005/102, 18 de febrero de 2005.)
60
Cfr. Asamblea General (AG). A/RES/60/147, 21 de marzo de 2006. Resolución que aprueba los “Principios y directrices básicos sobre
el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.
61
El Consejo de Estado colombiano ha trazado la distinción entre caducidad y prescripción en los siguientes términos: la caducidad se
refiere a la extinción de la acción, mientras que la prescripción a la del derecho; la primera debe ser alegada, mientras que la caducidad opera
ipso iure, la prescripción es renunciable, mientras que la caducidad no lo es, en ningún caso, y mientras que los términos de prescripción pueden
ser suspendidos o interrumpidos, los de caducidad no son susceptibles de suspensión, salvo norma expresa. Ver Consejo de Estado de Colombia,
Ce SIII E 30566 de 2006.
62