-32D. Otras medidas solicitadas 126. La Comisión recomendó al Estado, como medidas de no repetición, que adopte medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole, con el objeto de adecuar la legislación y las prácticas judiciales chilenas respecto de la prohibición de aplicar la prescripción a las acciones civiles de reparaciones en casos como el presente. 127. El Estado reiteró que la jurisprudencia del tribunal superior del país ha venido reconociendo sistemáticamente la admisibilidad de acciones judiciales de carácter civil de indemnización de perjuicios en casos similares, por lo cual este criterio interpretativo constituye una garantía de no repetición tanto para las víctimas como para la sociedad toda, pues actualmente se está frente a una posición robusta y consolidada que entiende lo que debe primar es la obligación de reparar. 128. La Corte hace notar que, en su Informe, la Comisión no identificó o especificó las medidas que el Estado tendría que adoptar para adecuar su ordenamiento a una prohibición de aplicar la prescripción civil en acciones de indemnización como las planteadas en este caso. Sin embargo, en sus observaciones finales, la Comisión consideró que el Estado no ha adoptado una solución general y duradera para cumplir con las medidas de no repetición recomendadas, pues el propio Estado reconoció que el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema ha oscilado entre declarar la prescripción y afirmar la imprescriptibilidad de tales acciones y, si bien esto último es la tendencia actual, este criterio depende de la concentración del conocimiento de las acciones de reparación por la Segunda Sala de la Corte Suprema, por lo que una distribución o composición distintas en el futuro podría significar que se modifique el criterio. Adicionalmente, señaló que el Estado reconoció que en Chile las decisiones judiciales, incluyendo las de dicha Segunda Sala, tienen efectos únicamente entre las partes y no explicó por qué las instituciones de defensa estatal continúan oponiendo la excepción de prescripción frente a este tipo de acciones. De ese modo, consideró que la información presentada por el Estado no permite acreditar, en términos de seguridad jurídica, que actualmente la imprescriptibilidad de esas acciones resulte un criterio obligatorio para las autoridades judiciales y que, en efecto, ha tomado conocimiento de un fallo reciente de la Corte de Apelaciones de Santiago en la que se aplicó la prescripción civil en un asunto similar. En razón de lo anterior, la Comisión estima necesario que la Corte disponga un cambio legislativo en el cual se determine expresamente la inaplicabilidad de dicha figura en el contexto de acciones civiles por crímenes de lesa humanidad y que efectúe un llamado a las autoridades judiciales chilenas a realizar un control de convencionalidad para asegurar que, mientras se completa la reforma legislativa, no se aplique tal figura. 129. Al respecto, en sus alegatos finales el Estado manifestó su rechazo a la solicitud de modificación de la legislación interna, con base en que ello introduciría graves problemáticas en su sistema jurídico y porque tal modificación es abiertamente innecesaria. Consideró que la adopción de una medida legislativa que busca la reapertura de causas civiles cerradas con autoridad de cosa juzgada crearía espacios graves y serios de incertidumbre al interior del ordenamiento jurídico chileno, cuestión que no es admisible desde una perspectiva de estado de derecho. Manifestó que cuando este Tribunal ha ordenado la reapertura de causas judiciales cerradas con autoridad de cosa juzgada, lo ha hecho como medida de reparación excepcional y no común, en casos relacionados con causas criminales a efectos de que se sancione de forma efectiva a partícipes en delitos de lesa humanidad, cuyo carácter es imprescriptible, privando de efectos jurídicos a amnistías dictadas de forma fraudulenta. No obstante, la situación de este caso es completamente distinta, pues lo que está en discusión no es la responsabilidad personal de partícipes en esos delitos, sino la responsabilidad patrimonial y abstracta del Estado y la Comisión lo que busca es dejar sin efectos la aplicación de una regla de prescripción ordinaria, de alcance general, dictada sin ninguna intención directa o indirecta de infringir derechos humanos. Además, el Estado alegó que dicha propuesta de reparación es abiertamente innecesaria, en la medida que los más altos tribunales de justicia chilenos desde el año 2015 han resuelto de forma sostenida y permanente la imprescriptibilidad de tales acciones civiles, siendo la última decisión de la Corte Suprema en este

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