-35internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria94. A la vez, la
apreciación sobre el alcance de las costas y gastos puede ser realizada prudentemente con base en
el principio de equidad y con base en las pretensiones de las víctimas o sus representantes
oportunamente presentadas, según las pruebas que las sustentan, las cuales deben presentarse a
la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante
el Tribunal95.
140. En este caso, se recuerda que el representante no presentó un escrito de solicitudes y
argumentos y, por ende, no hizo solicitudes por concepto de gastos y costas, lo cual tampoco
presentó en sus alegatos finales. Sin perjuicio de ello, es razonable presumir que el representante
incurrió en erogaciones desde que presentó las peticiones ante la Comisión, por lo cual el Tribunal
estima pertinente el reembolso de gastos razonables de litigio96, los cuales fija, en equidad, en la
cantidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), la cual debe ser
entregada directamente al representante en el plazo establecido al efecto (infra párr. 141). En la
etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el
reembolso por parte del Estado a las víctimas o a sus representantes de gastos posteriores
razonables y debidamente comprobados.
F. Modalidades de cumplimiento de los pagos ordenados
141. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones dispuestas en la presente
Sentencia, así como el reintegro de gastos, directamente a las personas indicadas en esta
Sentencia, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma, sin perjuicio
de que pueda desarrollar el pago completo en un plazo menor.
142. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada
la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
143. En relación con lo anterior, y sin perjuicio de ello, la Corte ya ha sido informada acerca de
dos beneficiarios que han fallecido, a saber, la señora María Laura Órdenes Guerra y el señor Mario
Melo Acuña. Por ello, la Corte dispone que las indemnizaciones que les corresponden deberán ser
entregadas directamente a sus familiares víctimas en el presente caso. Es decir, el monto dispuesto
a favor de la señora Órdenes Guerra deberá ser distribuido en partes iguales entre sus hijos y, en
el caso del señor Melo Acuña, el monto dispuesto a su favor deberá ser distribuido por partes iguales
entre la señora Ilia María Prádenas Pérez y el señor Carlos Gustavo Melo Prádenas.
144. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados Unidos
de América, el día anterior al pago.
En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante
las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante este Tribunal, teniendo en cuenta las circunstancias
del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina.
Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39. párr. 82, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 381.
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Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes,
siempre que su quantum sea razonable. Además, no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes
hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos
económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos. Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones,
párr. 42, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, p��rr. 382.
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Cfr., en similar sentido, Caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, párr. 250.