y que prácticamente ninguno había dado lugar a la sanción de los responsables29. En ninguna
ocasión el Gobierno ha alegado la inexactitud de esta información. Durante la tramitación de este
caso los peticionarios han continuado presentando a la Comisión listas adicionales de miembros
de la Unión Patriótica que han sido ejecutados extrajudicialmente o que han sido víctimas de otro
tipo de persecución. Hasta ahora el Gobierno no ha entregado información sobre el éxito de la
investigación o el enjuiciamiento de los incidentes graves de persecución contra los miembros de
la Unión Patriótica.30
61. La Corte ha manifestado con claridad que "el mero hecho de que un recurso interno no
produzca un resultado favorable al reclamante no demuestra, por sí solo, la inexistencia...de
recursos internos eficaces".31 No obstante, surge también de la jurisprudencia de la Corte que,
cuando un gobierno se ve enfrentado a la alegación de que se han producido numerosas
violaciones y hay indicaciones contundentes de que dichas violaciones caen dentro de una pauta
de persecución política, puede inferirse que el recurso doméstico es ineficaz si no se ha tenido un
porcentaje mínimo de éxito32. El hecho de que el Gobierno de Colombia no haya podido culminar
con éxito los procedimientos penales de casos relacionados con la Unión Patriótica indica la
ineficacia del recurso disponible en el sistema judicial penal del país.
62. Otra evidencia que consta en el expediente corrobora la ineficacia de los procedimientos
penales internos como recurso en el caso de la persecución de miembros de la Unión Patriótica.
En una audiencia ante la Comisión celebrada el 8 de octubre de 1996, el Director General de la
Fiscalía, doctor Armando Sarmiento Mantilla, presentó su testimonio sobre las investigaciones
criminales que se realizaron con respecto a la persecución de los miembros de la Unión Patriótica.
Manifestó que la Oficina del Fiscal no estaba facultada para investigar los delitos contra los
miembros de la Unión Patriótica, como grupo, porque los hechos ocurrieron en distintos
departamentos de Colombia y fueron cometidos por distintos actores. Declaró que la falta de
vinculación entre los casos impedía la realización de una investigación conjunta. La incapacidad o
negativa de la Oficina del Fiscal de investigar los casos de manera sistemática, a pesar de que la
evidencia indica una tendencia de persecución, necesariamente entorpece la eficacia del recurso
para iniciar un juicio penal en esta causa.
63. La Corte ha determinado que no es necesario acudir a recursos internos cuando existen de
derecho pero no de hecho, como lo demuestra una pauta de inefectividad de dichos recursos33.
Los peticionarios han presentado evidencia sustancial que establece una excepción al
agotamiento en razón de una pauta de ineficacia de los recursos internos en los casos de
violaciones contra los miembros de la Unión Patriótica. El Gobierno ha tenido la oportunidad de
refutar la evidencia y no lo ha hecho. El Gobierno no ha presentado pruebas que demuestren la
eficacia de los recursos internos legalmente disponibles.
64. La Corte ha establecido que, en esas circunstancias, se puede rechazar la excepción de un
Estado sobre inadmisibilidad por el no agotamiento de los recursos internos34. Por lo tanto, la
Comisión no acepta la excepción del Estado sobre inadmisibilidad fundada en el no agotamiento
de los recursos internos. La Comisión se reserva expresamente su decisión sobre aspectos
sustantivos relacionados con recursos judiciales, que podrá guiarse por evidencia posterior que se
presente al respecto durante el análisis de los méritos de esta causa.
65. Habida cuenta de que no se han agotado los recursos internos, no se aplica el requisito
enunciado en el artículo 46 (1)(b) de la Convención de que la petición sea presentada en un plazo
de seis meses, a partir de la fecha de notificación de la decisión definitiva. Por lo tanto, la
Comisión rechaza el argumento del Estado de que la petición no cumple con los requisitos
29 Véase Informe del Defensor en 43, 70.
30 A este respecto, es necesario tener en cuenta que en los delitos de acción pública, el Estado tiene la obligación
indelegable y no derogable de perseguir los delitos, es decir, de preservar el orden público y de garantizar el derecho a la
justicia. En estos casos, en consecuencia, no es válido exigirle a la víctima o a sus familiares el agotamiento de los recursos
internos. En efecto, al Estado, por intermedio de sus órganos fiscales y judiciales, corresponde activar la ley penal
promoviendo e impulsando las etapas procesales hasta su conclusión.
31 Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 67.
32 Véase id., párrafos 76 y 77.
33 Véase id, párrafos 66, 68 y 76 al 79.
34 Véase id., párrafos 68 y 76 al 81.
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