La Comisión no acepta la excepción del Estado sobre inadmisibilidad fundada en el hecho de que la Comisión ha hecho un análisis previo del caso. En virtud de lo anterior, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 77. Declarar la admisibilidad del presente caso. 78. Enviar este informe sobre admisibilidad al Estado de Colombia y a los peticionarios. 79. Continuar el análisis de las cuestiones pertinentes que se han definido en este informe, a los efectos de resolver los méritos del caso. 80. Publicar este informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. 13

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