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este caso la aplicación de la regla de conexidad, admisible en sí misma, trajo consigo
la inadmisible consecuencia de privar al sentenciado del recurso al que alude el
artículo 8.2.h de la Convención.
8.
derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial
92.
El representante manifestó que “la imparcialidad del tribunal que […] juzgó [al
señor Barreto Leiva] no fue satisfactoria, entre otras cosas, por las presiones
ejercidas por otros funcionarios y poderes sobre la Corte Suprema de Justicia y por
las motivaciones políticas de todo el proceso”.
93.
El Estado expuso que “los alegatos de la presunta víctima sobre la parcialidad
de la Corte Suprema de Justicia, no tienen sustento probatorio y reflejan únicamente
su disconformidad con el fallo condenatorio”.
94.
Teniendo en cuenta que la violación del derecho a ser juzgado por un tribunal
imparcial no fue alegada por la Comisión Interamericana, la Corte reitera que las
presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros
derechos distintos a los comprendidos en la demanda, mientras ello se atenga a los
hechos contenidos en la misma, ya que ésta constituye el marco fáctico del
proceso50.
95.
En este caso, los alegatos del representante se basan en los siguientes
hechos descritos por la Comisión en su demanda:
El 24 de enero de 1996 el canal Televen transmitió entrevista realizada al entonces
Presidente de la República Rafael Caldera quien dijo: “Sería fraude al pueblo un indulto
presidencial para Carlos Andrés Pérez […] sería desconocer el veredicto condenatorio de la
Corte Suprema de Justicia que corresponde […]”.
Antes de que se emitiera la decisión, salieron publicados en medios de comunicación
documentos bajo la denominación de la ponencia del magistrado Luis Manuel Palís.
Asimismo, se hicieron entrevistas sobre la base de dicho proyecto y salió publicado que
todos los magistrados presentaron observaciones al mismo.
[…]
El 14 de junio de 1996 fue trascrita en el diario El Nuevo País, una conversación entre el
entonces senador Virgilio Ávila Vivas y el Ex – Presidente Carlos Andrés Pérez, en la cual
se hace referencia a una conversación sostenida entre dicho senador y el magistrado
ponente de la decisión definitiva de la CSJ sobre la aplicación de posibles atenuantes,
entre otros aspectos.
El 3 de septiembre de 1997 salió publicada una nota de prensa en el diario El Nacional,
Sección Política, escrita por Edgar López y titulada “El Congreso citará a magistrados de la
CSJ que aspiran a la reelección”. En esta nota de prensa se dijo entre otras cosas que “el
senador Arístides Beaujón, presidente de la referida comisión, recordó que el lapso de
nueve años para el cual fueron electos estos cinco magistrados se venció en mayo de
1995. Desde entonces, la renovación de las tres cuartas partes de los miembros de la CSJ
ha sido ‘suficientemente justificada’, entre otras razones, admitió Beaujón, por
considerarse inconveniente el cambio de la relación de fuerzas políticas antes de que
concluyera el juicio contra el Ex – Presidente Carlos Andrés Pérez por el caso de los 250
millones de bolívares de la partida secreta”.
96.
La Comisión no hizo una argumentación sobre la prueba –que básicamente
está constituida por notas de prensa- que permita al Tribunal comprender cómo
tuvo por demostrados dichos hechos. Además, la Comisión no les otorgó ninguna
consecuencia jurídica. En su Informe de admisibilidad y fondo (supra nota 1), la
50
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 6, párr. 127,
y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra nota 21, párr. 135.