INFORME No. 72/21 CASO 13.054 INFORME DE FONDO ARTURO BENITO VEGA GONZALEZ Y OTROS CHILE 16 ABRIL 2021 I. INTRODUCCIÓN Y TRÁMITE DEL CASO 1. El 28 de enero de 2008 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió́ una denuncia suscripta por un grupo de personas naturales1 y por la Corporación Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos 2 (AFDD) en favor del Sr. Juan Luis Rivera Matus y de sus siete hijos3. 2. Los peticionarios alegaron que el Estado de Chile resulta responsable a nivel internacional por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el articulo 1.1 (obligación de respetar los derechos). En este sentido, manifestaron que la responsabilidad internacional del Estado se habría generado a partir del dictado de una sentencia de la Corte Suprema, en su carácter de tribunal de alzada en materia penal, que redujo de manera considerable el monto de la pena de prisión impuesta a los autores del delito cometido en perjuicio del Sr. Rivera Matus. Dicha decisión - fundada en el artículo 103 del Código Penal4 que consagra la figura legal de la “media prescripción” o “prescripción gradual” de la pena y de la acción penal - representó, a criterio de los peticionarios, una afectación a los principios de proporcionalidad y pertinencia de la pena y equivaldría a dejar en la impunidad hechos delictivos que constituyen crímenes de lesa humanidad. La Comisión le asignó a esta petición el número P-102-08. 3. En comunicaciones posteriores dirigidas a la Comisión, la AFDD junto con otras personas físicas y organizaciones de derechos humanos presentaron 13 nuevas peticiones en representación de distintas presuntas víctimas. Dichas peticiones fueron remitidas a la Comisión los días 3 de marzo de 20085, 26 de junio Gaby Lucia Rivera Sánchez, en nombre y representación de todos sus hermanos señalados como víctimas: Boris Paredes Bustos, Loreto Meza van den Daele, Karinna Fernández Neira, Cristián Cruz Rivera, Magdalena Garcés Fuentes, José́ Antonio Guerrero Uriarte, Joseph Bereaud Barraza, María Cecilia Noguer Fernández y Luisa Carolina Sanhueza Gómez. 2 Representada por su representante legal Lorena Pizarro Sierra y su directiva compuesta por: Lorena Soledad Gloria Pizarro Sierra, Viviana Elisa Díaz Caro, Gonzalo Eduardo Muñoz Otárola, Gaby Lucía Rivera Sánchez, Marta Adriana Vega Alvarado, Mireya García Ramírez y Gabriela Violeta Zuñiga Figueroa. 3 Gaby Lucia Rivera Sánchez, Maria Angélica Rivera Sánchez, Juan Patricio Rivera Sánchez, Jovina del Carmen Rivera Sánchez, Olga Matilde Rivera Sánchez, Cecilia de las Mercedes Rivera Sánchez y Juan Carlos Rivera Sánchez. 4 Código Penal, Articulo 103 : Si el responsable se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya trascurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante y aplicar las reglas de los arts. 65, 66, 67 y 68, sea en la imposición de la pena, sea para disminuir la ya impuesta. Esta regla no se aplica a las prescripciones de las faltas y especiales de corto tiempo. 5 Petición suscripta por María Ester Hernández Martínez, Boris Paredes Bustos, Loreto Meza van den Daele, Karinna Fernández Neira, Cristián Cruz Rivera, Magdalena Garcés Fuentes, José́ Antonio Guerrero Uriarte, Joseph Bereaud Barraza, María Cecilia Noguer Fernández y Luisa Carolina Sanhueza Gómez, la Corporación Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) representada por su directiva y la Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH), representada por Jimena Reyes, presentada en representación de Cardenio Ancacura Manquiá n, Teófilo Zaragozo Gonzalez Calfulef, Manuel Hernández Inostroza, Arturo Benito Vega González y sus respectivos familiares. La Comisión registró inicialmente dicha denuncia bajo el número P 305-08. 1

Seleccionar párrafo de destino3