56.
Añadieron que, en agosto de 2009 la Corte Suprema de Justicia, en ocasión de conocer los recursos de
casación interpuestos por las defensas de los condenados, decidió anular de oficio las sentencias de los
tribunales inferiores y dictó una nueva de reemplazo sin nueva vista. En esta nueva sentencia, las penas
impuestas a los condenados se vieron disminuidas por la aplicación de las atenuantes de irreprochable
conducta previa y prescripción gradual. Ello ocasionó que once de los condenados se vieran beneficiados con
medidas alternativas a la prisión.
57.
Alegaron que la decisión de la Corte Suprema desconoció las obligaciones que en protección de los
derechos fundamentales ordenan a los Estados sancionar a los responsables con penas proporcionales y
pertinentes con el fin de que crímenes como los sufridos por las víctimas no vuelvan a cometerse. Finalmente,
los peticionarios expresaron que la petición comparte los mismos fundamentos que aquellos plasmados en las
peticiones previas que se acumularon en el caso 13.054, remitiéndose a sus comunicaciones previas.
Alegatos presentados por los peticionarios de la petición interpuesta en representación de
José́́ Félix García Franco y sus familiares y registrada inicialmente por la Comisión bajo el
número P 1275-04
58.
Los peticionarios relataron que el 13 de septiembre de 1973 el Sr. Jose Félix García Franco se presentó
de manera voluntaria en una unidad de Carabineros ante la requisitoria efectuada por medio de un bando
militar transmitido por radio. Acto seguido, el Sr. García Franco fue conducido a la Segunda Comisaria de
Carabineros de Temuco donde eran llevados los detenidos políticos de la zona y añadieron que 19 de
septiembre su esposa fue informada por funcionarios de Carabineros que el Sr. García Franco había sido dejado
en libertad en un paso fronterizo. Los peticionarios agregaron que, desde esa fecha, el Sr. García Franco
permanece en calidad de desaparecido.
59.
Afirmaron que la esposa del Sr. García Franco interpuso una denuncia en 1978 ante el 1 Juzgado del
Crimen de Temuco pero que el magistrado se declaró incompetente y remitió el expediente a la justicia militar.
En octubre de 1980, añadieron los peticionarios, el juez militar sobreseyó total y definitivamente la causa por
aplicación de la ley de amnistía.
60.
Informaron que en el año 2000 se interpusieron una nueva serie de querellas criminales con el fin de
que se investigue y sancione a los responsables por el secuestro y desaparición del Sr. García Franco. En enero
de 2008 se dictó sentencia de primera instancia condenando a tres ex funcionarios de Carabineros de Chile a
penas de prisión de entre 10 años y 1 día y 8 años. En segunda instancia, los condenados vieron rebajada su
pena a 5 años y 1 día de presidio por aplicación de la circunstancia atenuante de irreprochable conducta
anterior.
61.
Señalaron que, con motivo de las apelaciones efectuadas por las defensas de los condenados, en
diciembre de 2009 la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de segunda instancia por considerar que
adolecía de vicios formales en cuestiones relacionadas con la indemnización por daño civil dictada por el juez
de primera instancia y emitió una nueva sentencia en su reemplazo sin conferir vista a las partes. En esta
sentencia de reemplazo, añadieron, la Corte Suprema decidió que los condenados resultaban beneficiados por
la circunstancia atenuante de prescripción gradual y, en consecuencia, rebajó a cuatro años de presidio menor
la pena impuesta a cada uno de ellos.
62.
Indicaron que esta última decisión de la Corte Suprema contravino los propios estándares de dicho
tribunal en lo que tiene que ver con la imposibilidad de fijar una fecha de inicio para el cómputo de la
prescripción en los delitos de carácter permanente como lo es el de secuestro calificado. Afirmaron que, a pesar
de tratarse de un delito de desaparición forzada que constituyó un crimen de lesa humanidad, los condenados
fueron beneficiados con penas leves por el paso del tiempo. Finalmente, expresaron que la petición comparte
los mismos fundamentos que aquellos plasmados en las peticiones previas que se acumularon en el caso
13.054, remitiéndose a sus comunicaciones previas.