9 i) los sufrimientos padecidos por la presunta víctima y su familia como consecuencia de las amenazas y atentados supuestamente sufridos por ellos, y ii) las aparentes calumnias expresadas en los medios de comunicación social respecto a la presunta víctima. 2. Clotilde Elena Rodríguez, quien declarará sobre: i) las actividades empresariales que desarrollaban la presunta víctima y su familia, y ii) el supuesto drástico empobrecimiento y aislamiento social y vecinal de la presunta víctima y de su familia a consecuencia de las noticias en los medios de comunicación social respecto a los aparentes delitos cometidos por la presunta víctima. 3. Matías Alejandro Colaci, quien declarará sobre: i) los temores y el estado de angustia y desesperación en que se encontraba la familia de la presunta víctima durante la privación de su libertad, y ii) el supuesto grave estado depresivo y temores que padeció y sigue padeciendo en la actualidad la presunta víctima como consecuencia de los trastornos que le produjo su detención. 2. Solicitar a los representantes de la presunta víctima que realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan su declaración ante fedatario público (affidávit) y remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a más tardar el 7 de abril de 2008 las declaraciones de las personas referidas en dicho punto. 3. Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones y el dictamen rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita a la Comisión Interamericana y al Estado para que, en un plazo improrrogable de siete días contado a partir de su notificación, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Solicitar al Estado de Argentina que a más tardar el 1 de abril de 2008 presente su lista de peritos, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 16 y 17 de esta Resolución. Una vez recibida en la Secretaría de la Corte, la lista será remitida a la Comisión Interamericana y a los representantes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en un plazo improrrogable de siete días contado a partir de su notificación, vencido el cual esta Presidencia valorará lo conducente y ordenará, en su caso, la realización de las experticias ofrecidas por el Estado. 5. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado a una audiencia pública que se celebrará en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, en el Centro de Convenciones Plaza San Carlos, Distrito Hotelero San Martín, a partir de las 9:00 horas del 29 de abril de 2008, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente

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