VOTO RAZONADO DEL JUEZ A. A. CANÇADO TRINDADE Concuerdo con la decisión de la Corte. Entiendo que en esta etapa debía haberse agregado una aclaración expresa en el sentido de que la facultad que la Corte se reservó, en el punto resolutivo 4 de la sentencia, se extiende también a examinar y decidir sobre la solicitud hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (numeral 5) acerca de la incompatibilidad o no de la vigencia de los incisos 2 y 3 del artículo 54 del Código de Justicia Militar de Venezuela con el objeto y fin de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Antonio A. Cançado Trindade Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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