14 gestiones tendientes a asegurar la integridad del señor Olíva Arias y remitió a la Corte copia de algunos documentos relacionados con la denuncia que éste presentó en los tribunales costarricenses contra el señor Díaz Urquizú. El día siguiente, el Estado presentó un informe emitido por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos sobre la situación del señor Olíva Arias. El 29 de octubre siguiente, el Estado informó a la Corte que la Dirección General de la Policía Nacional de Guatemala estaba brindando seguridad al señor Olíva Arias. * * * 56. El 5 de febrero de 1998 la Comisión solicitó a la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento, que adoptara “medidas provisionales para proteger la vida e integridad física de los miembros de la familia Vásquez, entre ellos, Oscar Humberto Vásquez, Raquel Solórzano, Thelma Judith de Vásquez, Marvin Vásquez y Lydia de Vásquez”. La Comisión indicó que dicha solicitud se hizo respecto de dos casos: el presente y el de Vásquez y otros (número 11.448), en trámite ante ella. Como fundamento de su solicitud, la Comisión manifestó que [e]l 24 de enero de 1998, el señor Oscar Humberto Vásquez, hijo del señor Oscar Vásquez (víctima en el caso de la Panel Blanca) y testigo que rindiera testimonio ante la Honorable Corte en septiembre de 1997, fue detenido ilegalmente por un grupo de tres hombres desconocidos, quienes lo agredieron físicamente en forma severa y lo amenazaron de muerte. La Comisión también manifestó que el señor Vásquez había sido amenazado, que el Ministerio Público se había negado a recibir una denuncia por los hechos y que las medidas cautelares que había adoptado para proteger a los miembros de la familia Vásquez (supra, párr. 17) no habían dado resultados satisfactorios. 57. El 10 de febrero de 1998 el Presidente requirió al Estado que adoptara cuantas medidas fueran necesarias para asegurar la integridad física de los miembros de la familia Vásquez y para investigar el ataque de que fue víctima el señor Oscar Humberto Vásquez. 58. El 16 de febrero de 1998 el Estado presentó su primer informe sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la Resolución del Presidente. El 19 de los mismos mes y año la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que a la mayor brevedad presentara a la Corte documentos en los que constaran los resultados de las gestiones realizadas para garantizar la integridad de los miembros de la familia Vásquez, particularmente de aquellas gestiones consignadas en los puntos primero y cuarto de su informe. El día siguiente, el Estado presentó otro documento titulado también como primer informe en relación con las medidas adoptadas en este caso. VI PRUEBA DOCUMENTAL 59. Entre las pruebas documentales relevantes para este caso cabe mencionar, en primer lugar, el extenso informe elaborado por la Policía Nacional de Guatemala, C.A. con fecha 6 de junio de 1988 y enviado al Juez del Juzgado de Paz de Santa Catarina Pinula de la zona 14, mediante oficio número 3214. Posteriormente, en la audiencia pública ante la Corte, el informe fue reconocido por quienes, en la época de los hechos, ordenaron las investigaciones (infra, párr. 67, apartes h y p).

Seleccionar párrafo de destino3