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gestiones tendientes a asegurar la integridad del señor Olíva Arias y remitió a la Corte
copia de algunos documentos relacionados con la denuncia que éste presentó en los
tribunales costarricenses contra el señor Díaz Urquizú. El día siguiente, el Estado
presentó un informe emitido por la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política
del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos sobre la situación del señor Olíva Arias.
El 29 de octubre siguiente, el Estado informó a la Corte que la Dirección General de la
Policía Nacional de Guatemala estaba brindando seguridad al señor Olíva Arias.
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56.
El 5 de febrero de 1998 la Comisión solicitó a la Corte, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 63.2 de la Convención y 25 del Reglamento, que adoptara “medidas
provisionales para proteger la vida e integridad física de los miembros de la familia
Vásquez, entre ellos, Oscar Humberto Vásquez, Raquel Solórzano, Thelma Judith de
Vásquez, Marvin Vásquez y Lydia de Vásquez”. La Comisión indicó que dicha solicitud
se hizo respecto de dos casos: el presente y el de Vásquez y otros (número 11.448),
en trámite ante ella. Como fundamento de su solicitud, la Comisión manifestó que
[e]l 24 de enero de 1998, el señor Oscar Humberto Vásquez, hijo del señor
Oscar Vásquez (víctima en el caso de la Panel Blanca) y testigo que rindiera
testimonio ante la Honorable Corte en septiembre de 1997, fue detenido
ilegalmente por un grupo de tres hombres desconocidos, quienes lo agredieron
físicamente en forma severa y lo amenazaron de muerte.
La Comisión también manifestó que el señor Vásquez había sido amenazado, que el
Ministerio Público se había negado a recibir una denuncia por los hechos y que las
medidas cautelares que había adoptado para proteger a los miembros de la familia
Vásquez (supra, párr. 17) no habían dado resultados satisfactorios.
57.
El 10 de febrero de 1998 el Presidente requirió al Estado que adoptara cuantas
medidas fueran necesarias para asegurar la integridad física de los miembros de la
familia Vásquez y para investigar el ataque de que fue víctima el señor Oscar
Humberto Vásquez.
58.
El 16 de febrero de 1998 el Estado presentó su primer informe sobre las
medidas adoptadas en cumplimiento de la Resolución del Presidente. El 19 de los
mismos mes y año la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al
Estado que a la mayor brevedad presentara a la Corte documentos en los que
constaran los resultados de las gestiones realizadas para garantizar la integridad de los
miembros de la familia Vásquez, particularmente de aquellas gestiones consignadas en
los puntos primero y cuarto de su informe. El día siguiente, el Estado presentó otro
documento titulado también como primer informe en relación con las medidas
adoptadas en este caso.
VI
PRUEBA DOCUMENTAL
59.
Entre las pruebas documentales relevantes para este caso cabe mencionar, en
primer lugar, el extenso informe elaborado por la Policía Nacional de Guatemala, C.A.
con fecha 6 de junio de 1988 y enviado al Juez del Juzgado de Paz de Santa Catarina
Pinula de la zona 14, mediante oficio número 3214. Posteriormente, en la audiencia
pública ante la Corte, el informe fue reconocido por quienes, en la época de los hechos,
ordenaron las investigaciones (infra, párr. 67, apartes h y p).