22 (Cfr. Declaración de Doris Torres Gil ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción de 15 de junio de 1988). En la ampliación de la declaración rendida ante el mismo Juez, el 23 de junio de 1988, la señora Torres Gil reconoció la “panel” blanca que aparecía en fotografías en el caso, que le fueron enseñadas y reconoció las fotografías correspondientes a los guardias de Hacienda Francisco Javier (ilegible), Manuel Castañeda Obua, Miguel Humberto Aguirre López y Hugo Silva Morán, contra quienes formalizó acusación. (Cfr. Ampliación de la declaración rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal de Instrucción por Doris Torres Gil el 23 de junio de 1988) El señor Angárita y la señora Torres también interpusieron denuncias ante el Ministro de Gobernación y el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, en las cuales reiteraron sus declaraciones anteriores. (Cfr. Denuncia de Augusto Angárita Ramírez y Doris Torres Gil ante el Ministro de Gobernación de Guatemala y denuncia de Augusto Angárita Ramírez y Doris Torres Gil ante el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, de 26 de abril de 1988) c. El entonces Juez de la causa, señor Julio Aníbal Trejo Duque, en su testimonio ante la Corte Interamericana se refirió a las declaraciones rendidas por los señores Angárita Ramírez y Torres Gil (infra, párr. 68). d. En el oficio número F-1580. I-613-88, el doctor Mario Alfredo Porres O., Médico Forense del Organismo Judicial de la República de Guatemala, transcribió literalmente los resultados de un examen físico que se realizó al señor Angárita Ramírez el 30 de diciembre de 1987, de acuerdo con una petición del Juez Decimoprimero de Paz Penal, el cual arrojó los siguientes resultados: excoriación superficial a nivel de la línea media del tórax posterior, región radial y cubital de las muñecas y región radial de la primera falange del dedo índice de la mano derecha. Contusión y equimosis de la región lateral derecha del tórax y abdomen. CONCLUSIONES: a) necesita para su curación, siete días de tratamiento médico a partir de la fecha en que sufrió las lesiones. b) con cinco días de abandono de sus ocupaciones habituales. c) no le quedará impedimento funcional, ni deformidad ni cicatriz visible permanente del rostro como consecuencia de las lesiones descritas […]. (Cfr. Oficio número F-1580. I-613-88.- de 15 de junio de 1988, emitido por el Dr. Mario Alfredo Porres O., Médico Forense del Organismo Judicial de la República de Guatemala, dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción, folio único). e. El perito Robert C. Bux informó a la Corte haber revisado el documento sobre las lesiones del señor Angárita Ramírez (infra, párr. 67, aparte l.2.). f. En el libro de Minutas de la Sección de Inteligencia y Narcóticos de la Guardia de Hacienda de la ciudad de Guatemala, correspondiente al 29 de diciembre de 1987, se consignó la siguiente información: CAPTURA, COMISO Y CONSIGNACIÓN: Siendo las 23:00 horas [del 29 de diciembre de 1987], elementos hacendarios con servicio en esta Sección, en la vía pública de la 6a. avenida “A” entre 10a. y 11 calle de la zona 1 de esta ciudad capital, frente al parqueo de vehículos

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