22
(Cfr. Declaración de Doris Torres Gil ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del Ramo
Penal de Instrucción de 15 de junio de 1988).
En la ampliación de la declaración rendida ante el mismo Juez, el 23 de junio de
1988, la señora Torres Gil reconoció la “panel” blanca que aparecía en
fotografías en el caso, que le fueron enseñadas y reconoció las fotografías
correspondientes a los guardias de Hacienda Francisco Javier (ilegible), Manuel
Castañeda Obua, Miguel Humberto Aguirre López y Hugo Silva Morán, contra
quienes formalizó acusación.
(Cfr. Ampliación de la declaración rendida ante el Juez Séptimo de Primera Instancia del
Ramo Penal de Instrucción por Doris Torres Gil el 23 de junio de 1988)
El señor Angárita y la señora Torres también interpusieron denuncias ante el
Ministro de Gobernación y el Procurador de los Derechos Humanos de
Guatemala, en las cuales reiteraron sus declaraciones anteriores.
(Cfr. Denuncia de Augusto Angárita Ramírez y Doris Torres Gil ante el Ministro de
Gobernación de Guatemala y denuncia de Augusto Angárita Ramírez y Doris Torres Gil
ante el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, de 26 de abril de 1988)
c.
El entonces Juez de la causa, señor Julio Aníbal Trejo Duque, en su
testimonio ante la Corte Interamericana se refirió a las declaraciones rendidas
por los señores Angárita Ramírez y Torres Gil (infra, párr. 68).
d.
En el oficio número F-1580. I-613-88, el doctor Mario Alfredo Porres O.,
Médico Forense del Organismo Judicial de la República de Guatemala,
transcribió literalmente los resultados de un examen físico que se realizó al
señor Angárita Ramírez el 30 de diciembre de 1987, de acuerdo con una
petición del Juez Decimoprimero de Paz Penal, el cual arrojó los siguientes
resultados: excoriación superficial a nivel de la línea media del tórax posterior,
región radial y cubital de las muñecas y región radial de la primera falange del
dedo índice de la mano derecha. Contusión y equimosis de la región lateral
derecha del tórax y abdomen. CONCLUSIONES: a) necesita para su curación,
siete días de tratamiento médico a partir de la fecha en que sufrió las lesiones.
b) con cinco días de abandono de sus ocupaciones habituales. c) no le quedará
impedimento funcional, ni deformidad ni cicatriz visible permanente del rostro
como consecuencia de las lesiones descritas […].
(Cfr. Oficio número F-1580. I-613-88.- de 15 de junio de 1988, emitido por el Dr. Mario
Alfredo Porres O., Médico Forense del Organismo Judicial de la República de Guatemala,
dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal de Instrucción, folio único).
e.
El perito Robert C. Bux informó a la Corte haber revisado el documento
sobre las lesiones del señor Angárita Ramírez (infra, párr. 67, aparte l.2.).
f.
En el libro de Minutas de la Sección de Inteligencia y Narcóticos de la
Guardia de Hacienda de la ciudad de Guatemala, correspondiente al 29 de
diciembre de 1987, se consignó la siguiente información:
CAPTURA, COMISO Y CONSIGNACIÓN: Siendo las 23:00 horas [del 29
de diciembre de 1987], elementos hacendarios con servicio en esta
Sección, en la vía pública de la 6a. avenida “A” entre 10a. y 11 calle de
la zona 1 de esta ciudad capital, frente al parqueo de vehículos