39 i. Informe de Carlos Enrique Luna Villacorta, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Rafael Landívar en Guatemala En 1988 se aplicaba en Guatemala un Código de Procedimientos Penales, actualmente derogado, que estableció un procedimiento básicamente escrito, muy lento con una fase secreta inicial en la cual las partes no podían prácticamente enterarse de lo que estaba sucediendo, lo cual redundaba en una tardía administración de justicia. Esa etapa reservada del proceso se llamaba etapa del sumario. Con el retardo de justicia un proceso podía durar en algunos casos hasta seis o siete años. En Guatemala la prescripción penal respecto del delito de asesinato y de secuestro se produce por el transcurso del doble del tiempo de la condena. Se puede ejercitar la acción civil con independencia de la acción penal. Existe una norma constitucional que establece que el Estado es responsable de los daños y perjuicios causados por cualquier funcionario o empleado público. Cuando en el anterior sistema se dictaba un sobreseimiento definitivo, era posible recurrir contra dicha decisión. En el anterior sistema podía darse la figura del acusador particular, el cual podía participar en el proceso, lo cual generalmente no se hacía. Conoce muy pocos casos en Guatemala en que un agente del Estado haya sido acusado de torturar, degollar y asesinar a personas. El sistema anterior no otorgaba un recurso efectivo, sencillo y rápido ante las instancias nacionales. j. Informe de Eduardo René Mayora Alvarado, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Francisco Marroquín en Guatemala El sistema procesal penal en Guatemala en 1988 era fundamentalmente inquisitivo. La investigación se realizaba durante una etapa sumarial secreta. Una vez que esta etapa había concluido se hacía un análisis para determinar si se procedía o no al juicio penal. La función de investigación era bastante deficiente. En Guatemala el recurso de exhibición personal está consagrado en la Constitución Política; es un proceso rápido e informal, que permite evitar la violación de los derechos, pero no es idóneo para restaurar la libertad cuando el afectado está en poder de secuestradores. El recurso de amparo es una acción de trámite inmediato y uno de los más importantes medios de defensa. No tiene conocimiento directo de casos en que alguna resolución dictada en materia de amparo o de exhibición personal no haya sido acatada. En Guatemala las declaraciones extrajudiciales no tienen valor probatorio alguno, lo esencial es que la prueba se produzca dentro del debate. En Guatemala se dieron violaciones sistemáticas y deliberadas de los derechos de las personas y no hubo una posibilidad real de defensa ante el sistema de justicia; estas circunstancias comenzaron a cambiar a mediados de la década de los 80. No tiene conocimiento directo de intimidaciones a jueces en Guatemala, aunque recuerda uno o dos casos en los que fiscales han tenido que abandonar el país por sentirse amenazados. En el sistema anterior y en el actual la detención en ausencia de flagrancia o de orden de juez competente sería ilegal, pero no sería un secuestro. Si se dicta el sobreseimiento y el litigante para el cual es desfavorable esa resolución no acude a casación, dicha resolución queda firme. En Guatemala hay crímenes de acción pública, la obligación del Estado en estos casos es de su persecución de conformidad con el Código Procesal Penal y la ley del Ministerio Público. Estrictamente hablando, no existe una obligación constitucional de ejercer todas las acciones por parte del Estado.

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