47 los captores algunos uniformados y otros que vestían de civil, como lo atestiguan las declaraciones de los señores Vásquez, Montenegro y Montes Letona, entre otros. Pero siempre estuvieron armados. 83. En cuanto al vehículo utilizado para conducir a la mayoría de las víctimas luego de ser detenidas, se establece que fue de color blanco, tipo “panel”. Tanto el vehículo marca Ford, como el Nissan Cherry Vanette (en la aprehensión del señor González López) fueron reconocidos posteriormente, salvo en los casos de los señores González Rivera, Corado Barrientos y Erik Chinchilla. 84. Igualmente, en la forma de dar muerte a las víctimas hay cierta similitud, con excepción del caso del señor Erik Leonardo Chinchilla, donde se utilizó arma de fuego. En los demás, la muerte se produjo por heridas con arma blanca (señores Paniagua Morales, González Rivera y Corado Barrientos) y por estrangulamiento (señores Gómez Ayala y González López). Respecto de estas cinco víctimas hubo crueldad para darles muerte y claros signos de haber sido torturados, lo cual se desprende de los certificados de autopsia, levantamientos de cadáveres, fotografías e informe emitido por el perito Robert C. Bux. 85. Sobre las víctimas González Rivera y Corado Barrientos, de quienes dice el testigo González Saquij que se alejaron, junto con el hombre armado, caminando, podría presumirse que debieron ser introducidos en algún vehículo y que debía haber otras personas armadas además del que vio el testigo. El periódico “El Gráfico” de la ciudad de Guatemala de 12 de febrero de 1988, página 6, señaló que según testigos, subieron a estas dos personas en un vehículo tipo “panel” de color blanco, con vidrios polarizados. Esta información periodística fue incluida como un anexo del informe policial. 86. Si bien esta información periodística podría no ser suficiente para el caso de estas dos víctimas, existen, en cambio, otros elementos probatorios como la similitud en la forma de dar muerte y la crueldad con que actuaron sus captores, como ya se mencionó. 87. Igualmente, con respecto a los señores González Rivera y Corado Barrientos, la Corte considera que a su detención y muerte están vinculados agentes del Estado, sin importar que sean de la “G-2” (Inteligencia Militar) o de la propia Guardia de Hacienda. Además, este caso fue incluido en las investigaciones del informe de la Policía Nacional que imputó responsabilidad a agentes del Estado. 88. Con respecto a las autopsias oficiales practicadas a las víctimas, con fundamento en el informe del perito Bux, quien las tuvo a la vista y las comparó con las fotografías para rendir el mismo, la Corte considera que estos dictámenes fueron deficientes en cuanto no consignaron heridas, contusiones y otros detalles que pudieran señalar los vejámenes y torturas a que fueron sometidas las víctimas antes de su muerte. IX HECHOS PROBADOS 89. La Corte entra ahora a considerar los siguientes hechos relevantes que quedaron acreditados a través de los alegatos del Estado y la Comisión

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