8 año, la Secretaría transmitió copia del escrito de la Comisión al Estado y le informó que tenía plazo hasta el 17 de septiembre de 1997 para presentar sus observaciones. 33. El 18 de septiembre de 1997 el Presidente decidió “[a]ceptar el ofrecimiento de los señores Olga Molina y Robert Bux como expertos en este caso”. El 22 siguiente el Estado recurrió contra la citada Resolución del Presidente y formuló recusación contra los peritos aceptados en ella. El 23 de septiembre del mismo año en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 49.4 de su Reglamento, la Corte resolvió “[r]ecibir los dictámenes de los expertos Olga Molina y Robert Bux y valorarlos posteriormente”. 34. El 16 de septiembre de 1997 el Estado tachó a los expertos propuestos por la Comisión, señores Ken Anderson y Anne Manuel, por considerar que carecían de la necesaria imparcialidad en sus actuaciones, por su pertenencia a Human Rights Watch/Americas, organización que fue nombrada por la Comisión como su asistente en el presente caso. El mismo día, el Presidente resolvió “[d]esestimar, por extemporánea, la objeción realizada por el Estado de Guatemala al experto Ken Anderson” y no se pronunció sobre la objeción realizada a la señora Anne Manuel, en virtud de que la Comisión no la incluyó en la lista definitiva de peritos que comparecerían ante la Corte (supra, párr. 32). 35. El 20 de septiembre de 1997 la Comisión presentó una nueva lista de testigos y peritos para las audiencias que celebraría la Corte sobre el fondo de este caso. En ésta propuso al testigo Oscar Humberto Vásquez en sustitución del señor Marvin Vásquez y a la señora Jean-Marie Simon, quien había sido ofrecida en el escrito de demanda pero no había sido incluida en la lista definitiva de testigos y peritos presentada originalmente por la Comisión (supra, párr. 32). En el curso de la reunión que celebró la Corte con las partes el día 22 de septiembre de 1997, el agente del Estado manifestó que, con el propósito de facilitar el curso de las audiencias, no objetaba la recepción de dichos testimonios. El mismo día, la Corte resolvió aceptar el ofrecimiento de los señores Vásquez y Simon para que rindieran testimonio. 36. El 22 de septiembre de 1997 el Estado presentó a la Corte 13 escritos, mediante los cuales consignó un total de 38 grupos de documentos que, en su opinión, representaban hechos supervinientes, por lo cual consideró pertinente presentarlos al Tribunal. El 24 siguiente, tras haber estudiado el contenido de los citados grupos de documentos, la Corte resolvió trasladar ocho de ellos a la Comisión Interamericana, a la cual solicitó que formulara sus observaciones respecto de la inclusión de los mismos al acervo probatorio del caso dentro de un plazo de siete días. Asimismo, la Corte resolvió rechazar, por improcedentes, los otros documentos ofrecidos por el Estado. 37. El 30 de septiembre de 1997 la Comisión presentó su escrito de observaciones, en el cual solicitó a la Corte que “recha[zara] la presentación de documentos ofrecidos por el Ilustre Gobierno de Guatemala el 22 de septiembre de 1997, en vista de que la solicitud de que la Corte los acept[ara] como medio de prueba constitu[ía] un ofrecimiento [...] claramente extemporáneo”. 38. El 10 de octubre de 1997 el Presidente resolvió agregar al acervo probatorio del presente caso los siguientes documentos presentados por el Estado el 22 de septiembre anterior:

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