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año, la Secretaría transmitió copia del escrito de la Comisión al Estado y le informó que
tenía plazo hasta el 17 de septiembre de 1997 para presentar sus observaciones.
33.
El 18 de septiembre de 1997 el Presidente decidió “[a]ceptar el ofrecimiento de
los señores Olga Molina y Robert Bux como expertos en este caso”. El 22 siguiente el
Estado recurrió contra la citada Resolución del Presidente y formuló recusación contra
los peritos aceptados en ella. El 23 de septiembre del mismo año en ejercicio de las
atribuciones que le otorga el artículo 49.4 de su Reglamento, la Corte resolvió
“[r]ecibir los dictámenes de los expertos Olga Molina y Robert Bux y valorarlos
posteriormente”.
34.
El 16 de septiembre de 1997 el Estado tachó a los expertos propuestos por la
Comisión, señores Ken Anderson y Anne Manuel, por considerar que carecían de la
necesaria imparcialidad en sus actuaciones, por su pertenencia a Human Rights
Watch/Americas, organización que fue nombrada por la Comisión como su asistente en
el presente caso.
El mismo día, el Presidente resolvió “[d]esestimar, por
extemporánea, la objeción realizada por el Estado de Guatemala al experto Ken
Anderson” y no se pronunció sobre la objeción realizada a la señora Anne Manuel, en
virtud de que la Comisión no la incluyó en la lista definitiva de peritos que
comparecerían ante la Corte (supra, párr. 32).
35.
El 20 de septiembre de 1997 la Comisión presentó una nueva lista de testigos y
peritos para las audiencias que celebraría la Corte sobre el fondo de este caso. En ésta
propuso al testigo Oscar Humberto Vásquez en sustitución del señor Marvin Vásquez y
a la señora Jean-Marie Simon, quien había sido ofrecida en el escrito de demanda pero
no había sido incluida en la lista definitiva de testigos y peritos presentada
originalmente por la Comisión (supra, párr. 32). En el curso de la reunión que celebró
la Corte con las partes el día 22 de septiembre de 1997, el agente del Estado
manifestó que, con el propósito de facilitar el curso de las audiencias, no objetaba la
recepción de dichos testimonios.
El mismo día, la Corte resolvió aceptar el
ofrecimiento de los señores Vásquez y Simon para que rindieran testimonio.
36.
El 22 de septiembre de 1997 el Estado presentó a la Corte 13 escritos,
mediante los cuales consignó un total de 38 grupos de documentos que, en su opinión,
representaban hechos supervinientes, por lo cual consideró pertinente presentarlos al
Tribunal. El 24 siguiente, tras haber estudiado el contenido de los citados grupos de
documentos, la Corte resolvió trasladar ocho de ellos a la Comisión Interamericana, a
la cual solicitó que formulara sus observaciones respecto de la inclusión de los mismos
al acervo probatorio del caso dentro de un plazo de siete días. Asimismo, la Corte
resolvió rechazar, por improcedentes, los otros documentos ofrecidos por el Estado.
37.
El 30 de septiembre de 1997 la Comisión presentó su escrito de observaciones,
en el cual solicitó a la Corte que “recha[zara] la presentación de documentos ofrecidos
por el Ilustre Gobierno de Guatemala el 22 de septiembre de 1997, en vista de que la
solicitud de que la Corte los acept[ara] como medio de prueba constitu[ía] un
ofrecimiento [...] claramente extemporáneo”.
38.
El 10 de octubre de 1997 el Presidente resolvió agregar al acervo probatorio del
presente caso los siguientes documentos presentados por el Estado el 22 de
septiembre anterior: