66 cuando una persona es detenida ilegal y clandestinamente, el riesgo de tortura es particularmente elevado. Por último, expresó que el Estado no investigó las torturas infligidas a las víctimas, como lo exige la disposición del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 127. En la contestación de la demanda, Guatemala negó que haya violado el derecho a la integridad personal de las personas indicadas en el párrafo anterior, pues no existe hecho que permita deducir alguna intencionalidad del Estado en este sentido y reiteró que todas las actuaciones estatales han estado encaminadas a esclarecer los hechos y castigar a los responsables. 128. En su escrito de alegatos finales, la Comisión afirmó que diez víctimas en este caso fueron capturadas y detenidas por agentes del Estado. En los casos de los señores Paniagua Morales, Gómez Ayala, González Rivera, Corado Barrientos y González López, la Comisión argumentó que el tratamiento al que habían sido sometidos fue deliberado y que el estado de sus cadáveres lo confirma. En los casos de los señores Angárita Ramírez, Torres Gil, Montenegro, Vásquez y Montes Letona, la Comisión indicó que las víctimas habían rendido testimonio ante el entonces Juez de la causa, señor Julio Aníbal Trejo Duque, en el que expresaron que habían sido sometidos a tortura o tratos crueles o inhumanos en las instalaciones de la Guardia de Hacienda. 129. La Comisión manifestó que había quedado demostrado que las víctimas, con la excepción de Erik Leonardo Chinchilla, fueron sometidas a actos intencionales que les produjo dolor y sufrimiento físico y mental, con el propósito de intimidarlos y castigarlos, en contravención de la prohibición de la tortura. De acuerdo con la Comisión, cuando una persona sufre alguna lesión mientras está en custodia del Estado, es a éste al que compete dar una explicación razonable de las causas de la misma en virtud de las circunstancias de especial vulnerabilidad en que está el detenido. 130. Con respecto a las víctimas que sobrevivieron a su aprehensión, la Comisión sostuvo que no existió una investigación efectiva para determinar la responsabilidad por las lesiones que éstas sufrieron y que Guatemala reconoció que fueron capturadas por agentes de la Guardia de Hacienda y que sufrieron lesiones durante su detención. La Comisión se refirió específicamente a las declaraciones del ex Juez Trejo Duque ante esta Corte, de acuerdo con las cuales, él supuso que las lesiones sufridas por algunas víctimas que sobrevivieron su aprehensión habrían sido producidas al resistir el arresto. Al respecto, la Comisión manifestó que [l]o que se necesitaba no eran especulaciones, sino una indagatoria judicial efectiva para establecer si se habían producido violaciones y sentar las bases para la necesaria respuesta judicial. La Comisión recuerda que el Juez Trejo había tomado nota oficialmente de las heridas sufridas a manos de los agentes del Estado, incluyendo golpes violentos en varias partes del cuerpo, y otras formas de fuerza que sólo podrían ser indicio de tortura. La posición expresada por el Estado indica total falta de voluntad de responder a denuncias graves con la debida diligencia. Cuatro de las cinco víctimas ni siquiera fueron examinadas por un médico profesional y no se revela en autos intento alguno de adoptar las medidas elementales para investigar el lugar de las torturas denunciadas o intentar ubicar a los posibles testigos. (Se ha omitido las citas al pie de página). 131. En su escrito de alegatos finales, Guatemala indicó que en el caso de los señores Paniagua Morales, Gómez Ayala, González Rivera, Corado Barrientos, González López y Chinchilla, no existe responsabilidad de su parte “por cuanto que, si

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