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28.
El 9 de julio de 1997 el Presidente convocó a los representantes de Guatemala y
de la Comisión a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte a partir
del día 22 de septiembre de 1997, con el propósito de recibir las declaraciones de los
testigos Sonia Aracelly del Cid Hernández, María Elizabeth Chinchilla, María Idelfonsa
Morales de Paniagua, Alberto Antonio Paniagua, Jean-Marie Simon, Raquel de Jesús
Solórzano, Marvin Vásquez, Blanca Lidia Zamora de Paniagua, Julio Enrique Caballeros
Seigne, Carlos Odilio Estrada Gil y Felicito Olíva Arias, todos ellos propuestos por la
Comisión Interamericana; el informe de los peritos Ken Anderson, Phil Heyman, Robert
H. Kirschner, Roberto Arturo Lemus, Anne Manuel y Christian Tomuschat, propuestos
por la Comisión Interamericana y el de los peritos Napoleón Gutiérrez Vargas, Alberto
Herrarte González, Arturo Martínez Gálvez y Mario Guillermo Ruíz Wong, propuestos
por el Estado.
29.
El 9 de septiembre de 1997, el Estado presentó a la Corte un escrito mediante
el cual indicó que, por razones de fuerza mayor, los señores Mario Guillermo Ruíz
Wong y Alberto Herrarte González no podrían comparecer a las audiencias públicas
fijadas por la Corte y ofreció los informes de los expertos Ramiro de León Carpio y
Alfonso Novales Aguirre, quienes se referirían a la situación de los derechos humanos
en Guatemala y los de los expertos José Francisco de Mata Vela, Eduardo Mayora
Alvarado y Carlos Enrique Luna Villacorta, quienes se referirían a los cambios
introducidos en la legislación guatemalteca por el nuevo Código Procesal Penal y sobre
alguna jurisprudencia relevante.
30.
El 12 de septiembre de 1997 la Comisión Interamericana presentó su posición
respecto del nuevo ofrecimiento de peritos realizado por el Estado el 9 de los mismos
mes y año. La Comisión manifestó que no se opondría a que se aceptasen aquellos
peritos que hubiesen sido ofrecidos en sustitución de quienes, por razones
imprevisibles, no pudiesen asistir ante la Corte, siempre que su informe se restringiese
a los temas señalados en el escrito de contestación de la demanda y que se oponía al
ofrecimiento de nuevos peritos para rendir informe sobre temas nuevos, porque éste
era extemporáneo, existía una causal de impedimento para uno de ellos y, finalmente,
porque los temas señalados no tenían relación con el presente caso.
31.
El 14 de septiembre de 1997 el Presidente resolvió
1.
Desestimar el ofrecimiento del señor Alfonso Novales Aguirre como
experto en este caso, en virtud de que exist[ía] causal de impedimento.
2.
Desestimar el ofrecimiento del señor Ramiro de León Carpio como
experto en este caso, en virtud de que e[ra] extemporáneo.
3.
Aceptar el ofrecimiento de los señores José Francisco de Mata Vela,
Eduardo Mayora Alvarado y Carlos Enrique Luna Villacorta como expertos en
este caso, para que rind[ieran] dictamen sobre los temas señalados por el
Estado en su contestación de la demanda.
32.
El 12 de septiembre de 1997 la Comisión Interamericana presentó la lista
definitiva de los testigos y peritos ofrecidos por ella que comparecerían a rendir
declaraciones y dictámenes ante la Corte. En dicho escrito, la Comisión ofreció las
experticias de los peritos Olga Molina y Robert C. Bux en sustitución de los peritos
Roberto Lemus y Robert Kirschner, respectivamente, para las audiencias públicas
señaladas por la Corte sobre el fondo del presente caso. El 14 de los mismos mes y