III. POSICIONES DE LAS PARTES A. El peticionario 8. El peticionario sostiene que José Agapito Ruano Torres fue procesado y condenado injustamente, por el secuestro de un empresario de buses ocurrido el 22 de agosto de 2000. Afirma que la condena, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, fue resultado de un error judicial gravísimo cometido en relación con su identidad, error que fue amparado por múltiples violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa. 9. En tal sentido, señala que los hechos denunciados habrían tenido inicio cuando uno de los autores del referido secuestro, luego de ser capturado, confesara -en una primera declaración indagatoria realizada en sede fiscal- su participación y la de otras personas en el delito, señalando que uno de sus copartícipes había sido un individuo a quien sólo conocía como chopo. El peticionario alega que a raíz de ello, los investigadores de la Policía Nacional Civil habrían realizado diligencias concluyendo equívocamente que tal sobrenombre correspondía a José Agapito Ruano Torres, cuando en realidad dicho apodo -según aduce el peticionariocorresponde a uno de sus hermanos. Denuncia que posteriormente los investigadores indujeron al confeso, para que en una segunda declaración -realizada judicialmente para beneficiarse de un criterio de oportunidad- indicara que el sospechoso “chopo” era José Agapito Ruano Torres, quien a la época de los hechos tenía 24 años de edad. Señala que a partir de dicha declaración se habría desarrollado todo el proceso penal. 10. Informa que a partir de ello, el 17 de octubre de 2000, fue capturado José Agapito Ruano Torres en su residencia por orden de la fiscalía. Alega que al momento de proceder a su captura, la presunta víctima fue sometida a tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes por parte de los agentes policiales, a raíz de haberse negado a confesar los hechos que se le atribuían. Indica que el 20 de octubre de 2000, el Juzgado de Paz de Tonacatepeque ordenó mantener la orden de detención provisional recaída sobre la presunta víctima. 11. Señala el peticionario que la defensa pública asignada al señor José Agapito Ruano Torres, conformada de distintos defensores oficiales que actuaban conjuntamente en su representación y de otros imputados en el proceso, no denunció las irregularidades que se cometieron durante la investigación. Al respecto, indica que en la diligencia de reconocimiento de reos, el fiscal habría indicado a la víctima del secuestro que señalara a José Agapito Ruano Torres como el ejecutor del delito y que los nombres consignados en el acta de reconocimiento de reos no correspondían a las personas que realmente intervinieron en la diligencia2, a pesar de lo cual el defensor no habría procurado ningún recurso en su favor. Indica que el 7 de diciembre de 2000, frente a las deficiencias de su defensa, la presunta víctima interpuso un recurso de habeas corpus, resuelto por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 7 de agosto de 2001, determinando la continuación de su detención. Agrega que durante la audiencia preliminar del 26 de abril de 2001, el juez habría desestimado diversas solicitudes de la defensa del señor Ruano Torres, y adoptado resoluciones en su perjuicio, a pesar de lo cual la defensa habría sido nuevamente negligente, interponiendo sólo recursos de revocatoria y omitiendo recurrir por “apelación en subsidio”, dejando que las decisiones devinieran en ejecutorias. 12. Asegura el peticionario que a raíz de lo señalado, la presunta víctima intentó procurar por sí misma la protección de sus derechos, interponiendo diversos recursos con el objeto de aclarar el equívoco cometido, pero no le habría sido permitido. En tal sentido, habría presentado el 18 de junio de 2001, un escrito ante el Tribunal solicitando la investigación de las diligencias realizadas por los agentes de la Policía Nacional Civil, requiriendo el envío de investigadores a la zona de su residencia para verificar que el apodo de “chopo” no le era atribuible, e indicando que podían consultar al alcalde municipal a este respecto. Dicho 2 En relación con ello, el peticionario cita y acompaña en anexo la Resolución de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la cual da por acreditado que el señor Ruano Torres habría sido señalado por el Fiscal a efectos de que la víctima pudiera identificarlo, y que los nombres plasmados en el acta respectiva no se corresponderían con los de los reos que participaron del reconocimiento. Véase: Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, expte. 01-1554 Ac. 01-0214-01, 9 de junio de 2003. 2

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