-15LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 25, 34 y 38 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos y violaciones de este caso (punto dispositivo sexto de la Sentencia); b) realizar las publicaciones y radiodifusión de la Sentencia y de su resumen oficial, indicadas en los párrafos 307 y 308 de la misma (punto dispositivo séptimo de la Sentencia), y c) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 317, 323 y 331 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo octavo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 15 de la presente Resolución, que el Estado ha venido dando cumplimiento y debe continuar implementando la medida de reparación relativa a implementar programas o cursos obligatorios que contemplen módulos sobre los estándares nacionales e internacionales en derechos de los pueblos y comunidades indígenas, dirigidos a funcionarios militares, policiales y judiciales, así como otros cuyas funciones involucren el relacionamiento con pueblos indígenas (punto dispositivo quinto de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de noviembre de 2016, un informe sobre el cumplimiento de la reparación ordenada en el punto dispositivo quinto de la Sentencia, de conformidad con lo indicado en los Considerando 15 de la presente Resolución. 4. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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