-4presupuestaria, programas o cursos obligatorios que contemplen módulos sobre los estándares nacionales e internacionales en derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas, dirigidos a funcionarios militares, policiales y judiciales, así como a otros cuyas funciones involucren relacionamiento con pueblos indígenas, como parte de la formación general y continua de los funcionarios en las respectivas instituciones, en todos los niveles jerárquicos”. A.2. Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 7. El Estado informó que “se han elaborado e impreso Módulos de Formación en Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador”, los cuales están dirigidos a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y la función judicial, y se refirió a capacitaciones impartidas entre el 2012 y el 2014. 8. Los representantes reconocieron “los avances realizados por el Estado […] para la implementación de esta medida, así como las actividades concretas de capacitación ya realizadas”. Sin embargo, señalaron que “no pod[ían] confirmar que las capacitaciones y módulos sean adecuados” en cuanto a “[su] contenido […], los funcionarios capacitados y la continuidad de los entrenamientos”. Por ello, solicitaron que se “dé por incumplida esta medida”. 9. La Comisión Interamericana “valor[ó] positivamente las gestiones realizadas por el Estado a fin de implementar lo establecido por la Corte en su Sentencia”, aunque observó que las capacitaciones realizadas no tendrían carácter permanente. A.3. Consideraciones de la Corte 10. La Corte valora positivamente que el Estado haya elaborado cuatro “Módulos de Formación sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador”, dirigidos a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, la función judicial y la Defensoría del Pueblo18. Dichos módulos fueron publicados en abril de 2012, dos meses antes de la emisión de la Sentencia del presente caso (supra Visto 1), y el Estado comunicó sobre su elaboración y publicación durante la etapa de supervisión de cumplimiento. Según lo informado por el Estado y lo indicado en dichos módulos, éstos fueron resultado de un esfuerzo conjunto del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Ministerio Coordinador de Patrimonio y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ecuador, con el fin de “proveer de una herramienta técnica adecuada de formación para las entidades estatales claves que tienen como una de sus funciones y facultades primordiales, la garantía [y] vigencia de los derechos de los colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas y el pueblo afroecuatoriano”. De acuerdo con lo señalado por el Estado éstos “abordan contenidos que pueden ser incorporados de forma flexible a las mallas curriculares de los programas de formación y capacitación de las indicadas instituciones estatales”. 11. En lo que respecta a la objeción efectuada por los representantes sobre el contenido de los módulos19, la Corte hace notar que el Ecuador aportó una copia completa de cada uno de los referidos módulos, en los cuales consta su contenido20. Los módulos contienen dos “ejes”: el primero es común para todos los módulos, relativo al “marco conceptual” de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, y el segundo es específico para el tipo de funcionarios a los cuales se dirige el mismo, relativo, entre otros, al rol, funciones y competencias institucionales de la Policía Nacional, la función judicial, las 18 Cfr. Módulos de Formación sobre Derechos Colectivos de los Pueblos y Nacionalidades del Ecuador para la Policía Nacional, la Función Judicial, las Fuerzas Armadas y la Defensoría del Pueblo (anexos al informe del Estado de 6 de agosto de 2013). 19 Alegaron que “no se puede repasar el contenido” de los módulos ya que “el Estado solo incluy[ó] las portadas [de los mismos] en [sus] anexos”. 20 Los aportó como anexos a su informe de 6 de agosto de 2013. Ver supra nota 18.

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