-29- funcionarios provenientes de la Administración Pública’’101 y que, en todo caso, las acciones administrativas habrían prescrito. 90. Al respecto, es pertinente señalar que, conforme al derecho internacional, el Estado no puede alegar cuestiones de derecho interno para incumplir sus compromisos internacionales, ya que la Sentencia dictada en el presente caso tiene carácter de cosa juzgada internacional y es vinculante en su integridad (supra Considerando 65). 91. La Corte observa que, conforme a la posición manifestada por el Estado (supra Considerando 89), la referida falta de legislación en el Perú conllevó a que no se investigara fuera del ámbito penal el incumplimiento que se configuró por 8 años de las sentencias de amparo emitidas en 1994. Así, no existió una investigación efectiva de los hechos de incumplimiento de sentencias que permitiera la determinación y sanción de los responsables, y conllevó a un incumplimiento en el presente caso de la referida obligación dispuesta en el punto resolutivo sexto de la Sentencia. 92. Por otra parte, tanto el representante de la víctima como la Comisión sostienen que la prescripción no es aplicable al presente caso (supra Considerandos 81 y 82). En este sentido, la Corte ya ha señalado que la prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo y que, generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores102. Tales consideraciones son aplicables también a la determinación de responsabilidades en otras áreas como la administrativa y disciplinaria. 93. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia constante y uniforme del Tribunal, en ciertas circunstancias el Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción, a fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser cometidas103. Sobre este punto, resulta pertinente advertir lo señalado reiteradamente por la Corte en el sentido de que toda violación a los derechos humanos supone una cierta gravedad por su propia naturaleza, porque implica el incumplimiento de determinados deberes de respeto y garantía de los derechos y libertades a cargo del 101 El Estado indicó que, “aun cuando se sostuviera que dicha normativa pudiera ser aplicable en el presente caso, la posibilidad de iniciar alguna investigación de carácter administrativo prescribió en el año 2003”. 102 Cfr. Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 111, y Caso Suárez Peralta Vs Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reperaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 175. 103 Cfr. Entre otros, Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 41; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, párr. 15; Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 106; Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 119; Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 116; Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 276; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de julio de 2004. Serie C No. 108, párr. 84; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 150; Caso Tibi Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 259; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre 2004. Serie C No. 116, párr. 99; Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre 2004. Serie C No. 117, párr. 130; Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de marzo de 2005. Serie Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011 Serie C No. 221, párr. 225; Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 117, y Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 283.

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