2.5 Conclusión 69. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el plazo de más de 12 años que tardó el reclamo judicial de indemnización interpuesto por el señor Spoltore en el ámbito laboral, no fue debidamente justificado por el Estado y, por lo tanto, fue excesivo y violatorio de la garantía de plazo razonable. Asimismo, la Comisión concluye que debido a lo anterior, dicho proceso no constituyó un recurso efectivo para que el señor Spoltore pudiera efectuar un reclamo sobre lo que consideró era su derecho conforme a la legislación interna. VI. CONCLUSIONES 70. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Victorio Spoltore. VII. RECOMENDACIONES 71. En virtud de las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE ARGENTINA, 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe en contra del señor Victorio Spoltore, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una justa compensación. 2. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de las violaciones declaradas en el presente informe. En particular, el Estado deberá adoptar las medidas administrativas o de otra índole para asegurar que los procesos judiciales de naturaleza laboral, incluyendo los que incorporen un reclamo indemnizatorio, sean resueltos oportunamente y dentro de un plazo razonable conforme a los estándares descritos en el presente informe. Aprobado por la Comisión Intermericana de Derechos Humanos en la ciudad de Lima, Perú, a los 5 días del mes de julio de 2017. (Firmado): Francisco José Eguiguren, Presidente; Margarette May Macauly, Primera Vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Segunda Vicepresidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Paulo Vannuchi, Jame L. Cavallaro, y Luis Ernesto Vargas Silva, Miembros de la Comisión. La que suscribe, María Claudio Pulido, en su carácter de Secreataria Ejecutiva Adjunta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. (Firmado) María Claudia Pulido Secrataria Ejecutiva Adjunta 13

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