2 2. La Comisión Interamericana solicitó la reconsideración de la Resolución del Presidente de 12 de marzo de 2010 respecto de recibir el testimonio de la señora Eugenio Manuel por medio de affidávit y no de manera oral durante la celebración de la audiencia pública del caso. 3. Respecto del testimonio de la señora Eugenio Manuel, en dicha Resolución el Presidente consideró: "que de conformidad con el artículo 50 del Reglamento, la modalidad en que van a ser recibidas las declaraciones, testimonios o peritajes está reservada al Tribunal. Asimismo, observa que la Comisión en su escrito no indicó las razones por las cuales solicitó dicha sustitución en los términos del artículo 49 del Reglamento, sino que se limitó a informar la Imposibilidad de asistir a la audiencia por parte de la señora Fernández Ortega y a reiterar el objeto del testimonio de la señora Eugenio Manuel. Ante la ausencia de otros fundamentos que permitan valorar la necesidad de recibir la declaración de esta última en la audiencia pública, y tomando nota de la objeción de México, el Presidente considera pertinente no admitir dicha solicitud". 4. En su solicitud de reconsideración la Comisión "consider[ó] que la información que pudiera presentar la testigo [Obtilia Eugenio Manuel] en audiencia, a través de un procedimiento contradictorio, facilitaría que la Corte conociera la información del caso de la forma más amplia e inmediata posible, máxime ante la imposibilidad de que la [presunta] víctima del caso declare en audiencia". Agregó que la recepción del testimonio de la señora Eugenio Manuel durante la audiencia pública del caso "permitiría a la Corte valorar la prueba testimonial ofrecida de conformidad con el principio de Inmediatez y constituiría una oportunidad para que las partes puedan escuchar su testimonio de manera Integral y oportuna". Finalmente, estimó que la mayoría de los aspectos del objeto del testimonio de la señora Eugenio Manuel "son de suma importancia ante la reactivación, durante el mes de marzo de 2010, de las amenazas y hostigamientos" en su contra, de su hermana y de la oficina de la Organización de la Montaña Tlachlnollan, "todos vinculados en su carácter de defensores en el presente caso". 5. Al respecto, los representantes consideraron que la comparecencia de la señora Eugenio Manuel en la audiencia pública "es de suma Importancia". Añadieron que "[d]ado que la señora Eugenio Manuel acompañó a la señora [ ... ] Fernández Ortega en la realización de gran cantidad de las gestiones realizadas en la búsqueda de justicia, en calidad de intérprete, conoce de primera mano aquellos aspectos sobre los cuales versa su declaración". Señalaron que para la presunta víctima y su familia, la asistencia a la audiencia pública de personas que "conocieron de prlmer[a] mano los hechos concretos del caso resulta fundamental, pues para ellos significa la posibilidad de que los señores Jueces y Juezas conozcan la verdad de lo ocurrido". Asimismo, manifestaron que a través de la declaración de la señora Eugenio Manuel algunos de los aspectos sobre los cuales Iba a declarar la señora Fernández Ortega "podrán ser cubiertos y escuchados de manera más completa e Inmediata" por la Corte. Por lo anterior, requirieron que el Tribunal conceda la reconsideración solicitada por la Comisión Interamericana. Por su parte el Estado reiteró "su postura en el sentido de que la testigo [Obtllla 6. Eugenio Manuel] propuesta por la Comisión presente su declaración mediante affidávit, tal y como fue solicitado por la propia Comisión desde la Interposición de la demanda". Consideró que el testimonio de la señora Eugenio Manuel "no puede pretender, en forma alguna, compensar la ausencia de la señora Fernández Ortega a la audiencia pública del caso". Estimó que la solicitud de la Comisión "sugeriría que ese órgano pretende ampliar el testimonio de la señora Eugenio Manuel hasta abarcar el testimonio de la señora [ ... ] Fernández Ortega y de esta manera ampliar la litis del caso al pretender que la testigo declare sobre una supuesta situación de hostigamiento, que es materia del procedimiento de

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