12 desaparición forzada de personas como un hecho ilícito de naturaleza continua o permanente, y compuesta de múltiples violaciones de derechos humanos. 37. Que de acuerdo a lo indicado por este Tribunal en el caso Ticona Estrada Vs. Bolivia14, si bien anteriormente no existía el tipo penal de desaparición forzada de personas en el derecho boliviano, la legislación boliviana contemplaba normas penales conducentes a la efectiva observancia de las garantías previstas en la Convención respecto de los derechos individuales a la vida, integridad personal y libertad personal15. Ello resultó igualmente aplicable en este caso desde el momento en que inició el proceso penal interno respectivo en 1999. 38. Que en todo caso, por tratarse de un delito de ejecución permanente, es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo, al entrar en vigor la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el Estado, por mantenerse en ejecución la conducta delictiva la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. El Tribunal ya ha señalado en otra oportunidad16 que en este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano, como lo son la Corte Suprema de Justicia del Perú, el Tribunal Constitucional del Perú, la Suprema Corte de Justicia de México y el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela17, Estados que, al igual que Bolivia, han ratificado la Convención sobre Desaparición Forzada. De esta forma, en tanto aún se desconoce el paradero del señor José Carlos Trujillo Oroza, en la causa penal correspondiente al presente caso es aplicable el delito de desaparición forzada de personas. 39. Que este Tribunal considera que una calificación incorrecta a nivel interno de la desaparición forzada de personas obstaculiza el desarrollo efectivo del proceso penal, lo cual permite que se perpetúe la impunidad. En este sentido, esta Corte ya ha indicado que la aplicación del delito de plagio o secuestro no satisface el deber del Estado de sancionar una violación grave como la desaparición forzada de personas18. 14 Cfr. Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. supra nota 9, párr. 104. En el mismo sentido, cfr. Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 12, párr. 184. 15 Cfr. Código Penal de Bolivia, Título VIII “Delitos contra la vida y la integridad corporal”, artículos 251 a 281, y Título X “Delitos contra la libertad”, artículos 291 a 307. 16 Cfr. Caso Tiu Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 87. 17 Corte Suprema de Justicia del Perú, sentencia de fecha el 20 de marzo de 2006, Exp:111-04, D.D Cayo Rivera Schreiber. Tribunal Constitucional de Perú, sentencia de 18 de marzo de 2004, expediente N.° 2488-2002-HC/TC, párr. 26 (Enhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02488-2002-HC.html) y sentencia de 9 de diciembre de 2004, expediente N.º 2798-04-HC/TC, párr. 22 (En: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/02798-2004-HC.html ). Suprema Corte de Justicia de México, Tesis: P./J. 49/2004, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, sentencia de 10 de agosto de 2007. 18 Cfr. Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 12, párr. 181.

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