Lo anterior, sin perjuicio de que el Estado de Brasil acepte la competencia de la Corte para conocer la totalidad del presente caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62.2 de la Convención Americana. La Comisión solicita a la Corte que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Adoptar a la brevedad las medidas necesarias, incluyendo las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter necesarias para lograr el saneamiento efectivo del territorio ancestral del pueblo indígena Xucuru, acorde con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres. En consecuencia, garantizar a los miembros del pueblo que puedan continuar viviendo de manera pacífica su modo de vida tradicional, conforme a su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas. 2. Adoptar a la brevedad las medidas necesarias para culminar los procesos judiciales que existan interpuestos por personas no indígenas respecto de parte del territorio del pueblo indígena Xucuru. En el cumplimiento de esta medida, el Estado deberá asegurar que sus autoridades judiciales resuelvan las respectivas acciones de conformidad con los estándares sobre derechos de los pueblos indígenas esbozados en el informe. 3. Reparar en el ámbito individual y colectivo las consecuencias de la violación de los derechos enunciados. En especial, considerar los daños provocados a los miembros del pueblo indígena Xucuru por las demoras en su reconocimiento, demarcación y delimitación, y por la falta de saneamiento oportuno y efectivo de su territorio ancestral. 4. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, en particular, adoptar un recurso sencillo, rápido y efectivo que tutele el derecho de los pueblos indígenas de Brasil a reivindicar sus territorios ancestrales y a ejercer pacíficamente su propiedad colectiva. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia en materia de propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus tierras y territorios ancestrales. Específicamente, sobre las características que debe tener un procedimiento de reconocimiento, titulación, demarcación y delimitación de dichas tierras y territorios para que pueda considerarse compatible con las obligaciones del Estado en materia de propiedad colectiva y protección judicial, con especial énfasis en la necesidad de que tales procedimientos no se dilaten injustificadamente. Asimismo, el caso permitiría a la Honorable Corte profundizar sobre el alcance y contenido de la obligación de sanear las tierras y territorios ancestrales a fin de asegurar que, en la práctica, el derecho de propiedad colectiva de los pueblos indígenas pueda ser efectivo de manera pacífica. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: 3

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