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1.
Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales, de conformidad
con lo indicado en los Considerandos 8 a 11 de la presente Resolución.
2.
Mantener, en lo pertinente, las medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 12 de mayo de
2007, 26 de noviembre de 2007, 2 de febrero de 2010, y 21 de agosto de 2013, a favor
de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth
Meléndez García, Estefani Marcela Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García,
Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, y Sandra
Ivette Meléndez Quijano, por un período adicional que vence el 15 de abril de 2015,
luego del cual este Tribunal evaluará la prórroga de su vigencia .
3.
Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos el 12 de mayo de 2007 a favor de Roxana Jacqueline Mejía Torres y
Manuel Alejandro Meléndez Mejía, de conformidad con lo indicado en los Considerandos
30 a 32 de la presente Resolución.
4.
Requerir al Estado que, a más tardar, el 19 de enero de 2015, presente
información completa y pormenorizada sobre la evolución de las medidas adoptadas en
su conjunto y su impacto en la erradicación de la situación de riesgo de cada uno de los
beneficiarios indicados en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución en los
últimos seis meses, así como las medidas que podría adoptar a través de mecanismos
internos concretos que podrían ser eficaces para garantizar la seguridad de las personas
beneficiarias de las presentes medidas, en los términos del Considerando 27 de la
presente Resolución.
5.
Requerir al señor Adrián Meléndez Quijano que, en su nombre y en representación
de los demás beneficiarios de las presentes medidas provisionales, en un plazo de cuatro
semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus
observaciones al mismo, de modo que se refiera a la situación actual de cada uno de los
beneficiarios indicados en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de
conformidad con el Considerando 27 de la presente Resolución.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en un plazo de
seis semanas, contado a partir de la recepción del informe estatal, presente sus
observaciones al mismo de manera detallada, de modo que se refiera a la situación
actual de cada uno de los beneficiarios indicados en el punto resolutivo segundo de esta
Resolución, en los términos del Considerando 27 de la presente Resolución.
7.
Requerir al Estado que continúe implementando las presentes medidas
provisionales y dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e
implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre los
avances en la ejecución de éstas.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente al Estado de El Salvador, a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y a la representación de los beneficiarios.