9. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Colombia ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, ya que cumplió con la publicación y difusión del resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial, en un diario de circulación nacional y en un sitio web oficial del Poder Judicial, quedando pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de circulación regional de los departamentos de Arauca, Santander y Casanare. B. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 10. En el punto resolutivo décimo octavo y los párrafos 238 a 240 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad de USD $6,404.37 (seis mil cuatrocientos cuatro dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos) “por los gastos incurridos” durante la tramitación del caso. Se estableció que dicho monto debía ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la Sentencia. Asimismo, la Corte estableció que en caso de que el Estado incurriera en mora respecto de los pagos ordenados en la Sentencia, debía pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Colombia. 11. El Tribunal confirma que, mediante transferencia bancaria realizada el 26 de septiembre de 2019, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 240 de la Sentencia (supra Considerando 10). Sin embargo, Colombia realizó dicho pago tres meses y dos días después del plazo establecido en la Sentencia, que vencía el 24 de junio de 2019. Debido a que el referido pago no incluyó un monto por concepto de los intereses moratorios derivados de ese tiempo de retraso, se requiere al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los referidos intereses moratorios. 12. El Tribunal recuerda que la creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano fue aprobada en el 2008 por la Asamblea General de la OEA 13, y se aprobó que tuviera dos cuentas separadas: una para la Comisión Interamericana y otra para la Corte Interamericana 14. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, el Tribunal recuerda que desde su funcionamiento a partir del 2010, este ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 15, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables, razón por la cual los recursos disponibles en el mismo son limitados. Es por ello que el Tribunal resalta la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por el Estado de Colombia al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. El reintegro realizado por Colombia Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de abril de 2015, Considerando 9; Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 9, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de febrero de 2018, Considerando 13. 13 Con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”. Cfr. AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.a. 14 El artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas del Sistema Interamericano, estipuló que éste se financia por medio de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”. Cfr. CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 2.1. 15 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos han provenido de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018, págs. 158 a 171, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2018/espanol.pdf. -4-

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