de exploración petrolera sin consultar previamente a las autoridades del pueblo indígena
afectado. El juez como medida precautoria, ordenó el 29 de noviembre de 2002 suspender
“cualquier acción actual o inminente que afecte o amenace los derechos que son materia del
reclamo”. La medida precautoria a la fecha se encuentra vigente y el recurso de amparo
pendiente de resolver.
32. Expresan los peticionarios que el recurso de amparo constitucional interpuesto ante la
jurisdicción interna es el recurso adecuado y eficaz, en los términos de lo requerido por el
artículo 46 de la Convención Americana.
33. Respecto de la afirmación del Estado ecuatoriano en el sentido de que el recurso de
amparo constitucional no era el recurso adecuado para solucionar la situación jurídica
supuestamente infringida, y sí lo era el recurso contencioso administrativo, los peticionarios
manifiestan que el Estado ecuatoriano, con este argumento, no reconoce la inminencia y la
gravedad del daño a los derechos humanos y constitucionales a que fueron expuestos los
miembros del pueblo indígena de Sarayaku a causa de acciones y omisiones ilegítimas del
Estado y las compañías petroleras que operaban en su territorio, es decir, los principales
elementos que distinguen el amparo constitucional del recurso contencioso administrativo.
Agregan además que el Estado no reconoce que el propósito central del pueblo indígena de
Sarayaku en entablar una acción de amparo constitucional no era solicitar la nulidad del
contrato de concesión celebrado entre el Estado y la empresa petrolera, sino hacer cesar la
intromisión inconsulta e inconstitucional en su territorio legal y ancestral, la que violó sus
derechos consagrados en la Constitución ecuatoriana y en tratados internacionales, incluyendo
la Convención Americana.
B.
Posición del Estado
34. El Estado por su parte, en nota recibida por la Comisión Interamericana el 2 de junio de
2004, manifiesta su posición en cuanto a aspectos procesales de la petición interponiendo la
excepción de no agotamiento de recursos internos y señala la inexistencia de obligaciones del
Estado ecuatoriano con respecto al Convenio 169 de la OIT, para finalmente solicitar se declare
inadmisible la petición y se proceda a su archivo.
35. En relación con aspectos procesales, el Estado interpuso la excepción de no agotamiento
de recursos internos y señala cuáles son los recursos que debieron agotarse y cuál es su
efectividad, en atención a lo sostenido por la Corte Interamericana en el sentido de que el
Estado que alegue la falta de agotamiento de recursos internos tiene a su cargo el
señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad.
36. Sostiene el Estado que el recurso utilizado por los peticionarios no era el adecuado y eficaz
para solucionar la situación jurídica supuestamente infringida porque el objetivo de la acción
de amparo es cautelar y tiene por finalidad “hacer cesar, evitar la comisión o remediar
inmediatamente las consecuencias de un acto ilegítimo” que viola un derecho garantizado por
la Constitución o los tratados internacionales, según lo que dispone el artículo 95 de la
Constitución Política del Ecuador, que establece lo siguiente en sus dos primeros incisos:
Cualquier persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una
colectividad, podrá proponer una acción de amparo ante el órgano de la Función Judicial
designado por la ley. Mediante esta acción, que se tramitará en forma preferente y
sumaria, se requerirá la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar, evitar la
comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un acto u omisión ilegítimos
de una autoridad pública, que viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la
Constitución o en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente,
amenace con causar un daño grave. También podrá interponerse la acción si el acto o la
omisión hubieren sido realizados por personas que presten servicios públicos o actúen
por delegación o concesión de una autoridad pública. No serán susceptibles de acción de
amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso.
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