13 acordó “[s]ustituir el nombre del Centro Escolar ‘Caserío Las Mercedes, Cantón El Zacatal’ por el de Centro Escolar ‘José Rubén Rivera Rivera’” 45. El Estado, además, comunicó que en cada uno de esos centros se encuentra una placa conmemorativa cuyo contenido fue acordado con las víctimas, y que en cada uno de los actos de develación de placa participaron altos funcionarios del Estado 46. La Corte valora tales acciones y toma en cuenta que tanto los representantes47 como la Comisión consideran que se ha dado cumplimiento a esta reparación, por lo que estima que El Salvador ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto dispositivo octavo de la Sentencia relativas a denominar tres escuelas con los nombres de las víctimas. F. Indemnizaciones por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos F.1 Medidas ordenadas por la Corte y supervisión realizada en Resolución anterior 26. En el punto dispositivo 11 y los párrafos 225, 228 y 239 de la Sentencia, la Corte fijó que el Estado debía pagar determinados montos por concepto de indemnizaciones del daño material (daño emergente)48, el daño inmaterial49 y por concepto de reintegro de costas y gastos50. Aunado a ello, con respecto a la forma de pago de las indemnizaciones relativas a las víctimas que se encontraban desaparecidas para la fecha de la Sentencia, en el párrafo 243 de la misma se dispuso que 45 Cfr. Acuerdo No 15-1493 del Ministerio de Educación de 5 de septiembre de 2013 (anexo 4 al informe estatal de 9 de julio de 2015). 46 Así, según la información proporcionada por el Estado, en el acto de develación de placa del Centro Educativo “Gregoria Herminia, Serapio Cristian y Julia Inés Contreras”, celebrado el 10 de septiembre de 2014, participó el Presidente de la República junto con otras autoridades estatales y familiares de las víctimas. En el acto correspondiente al Centro Educativo “Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez”, celebrado el 15 de abril de 2015; y en el “José Rubén Rivera Rivera”, celebrado el 17 de abril de 2015, participó el Ministro de Relaciones Exteriores junto con otras autoridades estatales, al igual que junto con familiares de las víctimas. 47 Solicitaron a la Corte que “determine el cabal cumplimiento de la presente medida”. 48 En el párrafo 225 de la Sentencia la Corte consideró que “debido a las labores de búsqueda que realizaron directamente los familiares de las víctimas en situaciones adversas, así como los gastos realizados por los familiares para la atención médica y medicamentos producto de las afectaciones que [e]stos experimentaron por las desapariciones forzadas constatadas en el presente caso […] es razonable fijar en equidad”: (i) respecto de la familia Mejía Ramírez, US$ 5.000,00 a favor de Arcadia Ramírez Portillo y Reina Dionila Portillo de Silva, y US$1.000,00 a favor de Avenicio Portillo, María Nely Portillo y Santos Verónica Portillo; (ii) respecto de la familia Contreras Recinos, US$ 5.000,00 a favor de María Maura Contreras y de Fermín Recinos, y US$ 1.000,00 a favor de Julia Gregoria Recinos Contreras, Marta Daisy Leiva, Nelson Contreras (fallecido), y de Rubén de Jesús, Sara Margarita y Santos Antonio López Contreras; y (iii) respecto de la familia Rivera Rivera, US$5.000,00 a favor de Margarita de Dolores Rivera de Rivera y de Agustín Antonio Rivera Gálvez, y US$ 1.000,00 a favor de Juan Carlos (fallecido), Agustín Antonio, José Daniel, Miltón, Irma Cecilia y Cándida Marisol, todos de apellido Rivera. 49 En el párrafo 228 de la Sentencia la Corte “fij[ó], en equidad”: (i) respecto de la familia Mejía Ramírez, US$ 80.000,00 a favor de Ana Julia y Carmelina Mejía Ramírez, US$ 50.000,00 a favor de Arcadia Ramírez Portillo, US$ 25.000,00 a favor de Reina Dionila Portillo de Silva, y US$ 10.000,00 a favor de Avenicio Portillo, María Nely Portillo y Santos Verónica Portillo; (ii) respecto de la familia Contreras Recinos, US$ 120.000,00 a favor de Gregoria Herminia [Recinos] Contreras, US$ 80.000,00 a favor de Serapio Cristian Contreras y Julia Inés Contreras, US$ 50.000,00 a favor de María Maura Contreras y de Fermín Recinos, y US$ 10.000,00 a favor de Julia Gregoria Recinos Contreras, Marta Daisy Leiva, Nelson Contreras (fallecido), y de Rubén de Jesús, Sara Margarita y Santos Antonio López Contreras; y (iii) respecto de la familia Rivera Rivera, US$ 80.000,00 a favor de José Rubén Rivera Rivera, US$50.000,00 a favor de Margarita de Dolores Rivera de Rivera y de Agustín Antonio Rivera Gálvez, y US$ 10.000,00 a favor de Juan Carlos (fallecido), Agustín Antonio, José Daniel, Miltón, Irma Cecilia y Cándida Marisol, todos de apellido Rivera. 50 En el párrafo 239 de la Sentencia la Corte “fij[ó], en equidad, la cantidad de US$ 70.000,00 […] para la Asociación de Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos [… y] para [CEJIL], en equidad, […] US$30.000,00”.

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