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El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de Ana Julia Mejía Ramírez,
Carmelina Mejía Ramírez, Julia Inés Contreras, Serapio Cristian Contreras y José Rubén
Rivera Rivera se deberá consignar a favor de aquéllos en cuentas o certificados de depósito
en una institución bancaria salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria
salvadoreña. Si al cabo de diez años la indemnización no ha podido ser reclamada, la
cantidad será entregada, con los intereses devengados, a las madres y/o padres en partes
iguales, según el caso, quienes contarán con el plazo de dos años para reclamarlos, después
de lo cual, si no han sido reclamados, serán devueltos al Estado con los intereses
devengados.
27.
Igualmente, el párrafo 249 de la Sentencia señaló que “[e]n caso de que el
Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en El Salvador”. La Corte requirió al
Estado, en su Resolución de mayo de 2013, “indicar en qué mes del año en curso
realizará los pagos y las consignaciones, y presentar información actualizada, detallada
y completa respecto de las acciones realizadas tendientes a dar cumplimiento a la
presente
medida
de
reparación,
remitiendo
copia
de
los
documentos
correspondientes”.
F.2
Consideraciones de la Corte
28.
La Corte constata que el Estado pagó los montos dispuestos en la Sentencia a la
totalidad de las víctimas y a sus representantes durante el mes de julio de 2013 51. De
acuerdo a las actas firmadas, el pago a 20 de los beneficiarios se efectuó entre el 11 y
22 de julio, así como el reintegro de costas y gastos a Pro Búsqueda; el pago a dos de
las víctimas se efectuó el 24 de julio y el reintegro de costas y gastos a CEJIL se
efectuó el 31 de julio. Con relación a las indemnizaciones a favor de Ana Julia Mejía
Ramírez, Carmelina Mejía Ramírez y Julia Inés Contreras, víctimas que continúan
desaparecidas, el Estado acreditó que consignó tres depósitos a plazo fijo a nombre del
Ministerio de Relaciones Exteriores y de cada una de las referidas víctimas, por los
montos dispuestos en la Sentencia, para un período de 360 días prorrogables 52. Al
respecto, los representantes53 reconocen que se realizaron dichos pagos y depósitos y
la Comisión manifestó que no había controversia al respecto 54.
29.
Sin embargo, los representantes de las víctimas indicaron, tanto en sus
observaciones de 2013 como de 2015, que “dicho pago no incluyó los intereses
moratorios correspondientes” y que el Estado “adeuda los intereses por los casi 12
meses que incurrió en mora”. Al respecto, los representantes solicitaron a la Corte
51
Cfr. Actas suscritas entre el 11 y el 31 de julio de 2013, celebradas por los representantes de las
víctimas y las víctimas o, en determinados casos, sus herederos o apoderados, y por autoridades estatales,
como el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores en algunos casos, u
otras autoridades consulares o diplomáticas en los casos en los que las víctimas se encuentran en el
extranjero. En dichas actas, se deja constancia que el Estado pagó los montos ordenados en la Sentencia a
cada una de las víctimas y sus representantes (Anexo 13 al informe estatal de 14 de octubre de 2013).
52
Certificados de depósito a plazo fijo de 25 de julio de 2013 (Anexo 14 al informe estatal de 14 de
octubre de 2013).
53
Los representantes “confirm[aron] que los pagos fueron realizados en las [fechas indicadas por el
Estado]”, y no presentaron objeciones a los depósitos a plazo fijo realizados a favor de las víctimas que
continúan desaparecidas.
54
La Comisión “valor[ó] positivamente que el Estado haya entregado a las víctimas las cantidades
indicadas en concepto de indemnización, así como a los representantes el pago de costas procesales. La
Comisión observa que no hay controversia en cuanto a la realización de tales pagos y que los montos
entregados corresponden a la deuda principal señalada por la Corte”.