- 11 consecuencias jurídicas, sino únicamente ofrecer información general de contexto a la Corte”. El representante no se refirió a estas objeciones del Estado. A.2 Consideraciones de la Corte 29. La Corte reitera que el marco fáctico del proceso ante la Corte se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometido a su consideración 23. Por lo tanto, las partes no están autorizadas para alegar nuevos hechos distintos a los contenidos en dicho informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y hayan sido sometidos a consideración de la Corte24. La excepción a este principio son los hechos calificados como supervinientes o cuando se tenga conocimiento de hechos o acceso a las pruebas sobre los mismos con posterioridad, siempre que se encuentren ligados a los hechos del proceso25. Asimismo, corresponde a este Tribunal decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos relativos al marco fáctico en resguardo del equilibrio procesal de las partes26. 30. Este Tribunal nota que Ecuador solicitó la exclusión de hechos descritos en el capítulo introductorio del escrito de solicitudes y argumentos, relativos al matrimonio igualitario y la adopción por parte de parejas del mismo sexo. Al respecto, advierte que el objeto de los planteamientos introductorios del representante no es presentarlos como hechos del caso ni derivar de ellos consecuencias jurídicas. De acuerdo a lo anterior, el Tribunal reitera que los hechos del caso se circunscriben a los mencionados por la Comisión en su Informe de Fondo y acoge la solicitud del Estado, en tanto no considerará los hechos descritos por el representante, en la parte introductoria de su escrito, como parte del marco fáctico de este caso. B. Sobre la identificación de la presunta víctima 31. En su escrito de solicitudes y argumentos, el representante solicitó que se considerara como presuntas víctimas, además del señor Flor Freire, “a su entorno familiar directo y de manera concreta a su hija menor de edad Paola Flor Lasso”. El Estado se opuso a la inclusión de los familiares del señor Flor Freire como presuntas víctimas, en la medida en que solamente el señor Flor Freire había sido identificado como tal en el Informe de Fondo de la Comisión. 32. La Corte recuerda que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de Fondo de la Comisión, emitido según el artículo 50 de la Convención 27. El artículo 35.1 del Reglamento de este Tribunal dispone que el caso será sometido a la Corte mediante la presentación de dicho Informe, el cual deberá contener “la identificación de las presuntas víctimas”. De conformidad con dicha norma, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la 23 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 34 y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 08 de octubre de 2015. Serie C No. 304, párr. 67. 24 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 153 y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 67. 25 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, supra, párr. 154 y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, supra, párr. 67. 26 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005, párr. 58 y Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 47. 27 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, nota al pie 214, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 47.

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