- 19 B. Las normas de derecho interno del Ecuador aplicables al caso
59. La Constitución Política del Ecuador en vigor para la época de los hechos, reconocía el
derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación, entre otras razones, por la orientación sexual
de una persona62. Asimismo, los artículos 273 y 274 de la Constitución establecían:
Artículo 273.- Las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas tendrán la obligación
de aplicar las normas de la Constitución que sean pertinentes, aunque la parte interesada no las
invoque expresamente.
Artículo 274.- Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, podrá declarar inaplicable,
de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o
de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido.
Esta declaración no tendrá fuerza obligatoria sino en las causas en que se pronuncie. El juez,
tribunal o sala presentará un informe sobre la declaratoria de inconstitucionalidad, para que el
Tribunal Constitucional resuelva con carácter general y obligatorio63.
60. Paralelamente, en la época de los hechos de este caso se encontraba vigente el Reglamento
de Disciplina Militar de 1998. Dicho reglamento establecía que las faltas a la disciplina militar
podían ser leves, graves y atentatorias. En el artículo 67.a del referido reglamento se incluía como
una falta atentatoria “contra la moral”: “[r]ealizar actos sexuales ilegítimos en el interior de
repartos militares”64. Según el artículo 72 del mismo reglamento, las faltas atentatorias cometidas
por los oficiales, debían ser sancionadas con: “a) Arresto de rigor de DIEZ a QUINCE días”; “b)
Arresto de rigor en otro Reparto de TRES a DIEZ días”; y “c) Suspensión de funciones de DIEZ a
TREINTA días”65.
61. Por otra parte, el Título XI de dicho Reglamento establecía de manera adicional en sus
“Disposiciones Generales” que:
Artículo 117.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que sean sorprendidos en actos de
homosexualidad o en hechos relacionados con tenencia, uso indebido, tráfico y comercialización
de drogas o estupefacientes dentro o fuera del servicio, se sujetarán a lo previsto en artículo 87,
Lit. (i) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas [que establece que el militar será dado de
baja ‘[p]or convenir al buen servicio, sea por mala conducta o por incompetencia profesional del
militar’66], sin perjuicio de que sean puestos a órdenes de los Jueces comunes para su
Juzgamiento conforme a la Ley de la materia. […]
De no estar plenamente comprobado el grado de participación del miembro de las Fuerzas
Armadas, en los referidos hechos, las autoridades competentes ordenarán el trámite de una
62
El artículo 23.3 de la Constitución Política del Ecuador de 1998 establecía que: “Todas las personas serán consideradas
iguales y gozarán de los mismos derechos, libertad y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo,
etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud,
discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole”. Artículo 23.3 de la Constitución Política del Ecuador de 1998. Decreto
Legislativo 0, Publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1998 (en adelante “Constitución Política del Ecuador
de 1998”) (expediente de prueba, folio 2675).
63
Constitución Política del Ecuador de 1998 (expediente de prueba, folios 2706 y 2707).
64
Artículo 67 del Reglamento de Disciplina Militar de 1998, Ministerio de Defensa Nacional, Orden General Ministerial No.
144 (en adelante “Reglamento de Disciplina Militar de 1998”) (expediente de fondo, folio 667).
65
66
Artículo 72 del Reglamento de Disciplina Militar de 1998 (expediente de fondo, folio 669).
El artículo 87.i de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece que: “El militar será dado de baja por una de
las siguientes causas: […] i) Por convenir al buen servicio, sea por mala conducta o por incompetencia profesional del
militar, calificada así por el respectivo Consejo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento correspondiente,
cuando no tenga derecho a disponibilidad”. Registro Oficial 660, Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, publicada el 10 de
abril de 1991 (en adelante “Ley de Personal de las Fuerzas Armadas de 1991”) (expediente de prueba, folio 2665).