- 25 - 76. En dicho marco, el Juzgado concluyó que: Se ha demostrado procesalmente mediante prueba testimonial y a la luz de la sana crítica, el cometimiento de actos de homosexualismo, esto es la práctica [de] sexo oral entre el [TENIENTE] HOMERO FABIÁN FLOR FREIRE y el [otro soldado], militares en servicio activo, en el interior de un recinto militar, con lo cual se ha ofendido subjetivamente a la Institución Armada como tal, y se ha afectado a su imagen y prestigio[,] ha causado un escándalo y mal ejemplo tanto en el Fuerte Militar como a nivel de la población civil104. 77. En consecuencia resolvió que, previa calificación de su “mala conducta” por el Consejo de Oficiales Subalternos y de Tropa, respectivamente, el Teniente Flor Freire y el otro soldado debían “ser sancionados con lo que establece el artículo 117 del Reglamento de Disciplina Militar, esto es deben ser dado de BAJA el [soldado] y ser puesto en DISPONIBILIDAD previo a la baja el Tnte. Flor Homero, por mala conducta”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76.i y 87.i de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas105. 78. El 18 de enero de 2001 el señor Flor Freire presentó un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar106. El 19 de enero el Juzgado aceptó el trámite y remitió el expediente al Comando General de la Fuerza Terrestre 107, para su decisión por parte del Consejo de Oficiales Subalternos 108. C.4 Resoluciones de los Consejos de Oficiales Subalternos y Superiores 79. El 3 de mayo de 2001 el Consejo de Oficiales Subalternos resolvió que “carec[ía] de fundamentos jurídicos que permit[ieran] un pronunciamiento en contrario”, por lo que “acept[ó] la solicitud del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar” y dispuso que el señor Flor Freire fuera “colocado en disponibilidad previa a su baja del servicio activo de la Fuerza Terrestre”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas 109. Dicha decisión fue notificada al señor Flor Freire el 7 de mayo de 2001110. 104 Resolución expedida por el Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 2588). 105 Cfr. Resolución expedida por el Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 17 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 2588). 106 Cfr. Recurso de apelación presentado por el señor Flor Freire ante el Juez de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 18 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 1486). 107 Cfr. Decisión del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar de 19 de enero de 2001 (expediente de prueba, folio 1415). 108 Cfr. Oficio N° 16-E1-KO-t-COSBFT-148 de 7 de junio de 2016 del Secretario del Consejo de Oficiales Subalternos dirigido al Comandante General de las Fuerzas Armadas (expediente de prueba, folios 3514 y 3515). 109 Cfr. Memorando No. 2001-06-COSB del Consejo de Oficiales Subalternos de 7 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folio 21). De acuerdo al Reglamento para los Consejos de Oficiales se deben guardar actas de las sesiones de dichos consejos. No obstante, dichas actas no forman parte del procedimiento de información sumaria, sino que las resoluciones adoptadas son notificadas mediante memorandos como consta en este caso. Cfr. Oficio N° 16-E1-KO-t-COSBFT-148 de 7 de junio de 2016 del Secretario del Consejo de Oficiales Subalternos dirigido al Comandante General de las Fuerzas Armadas (expediente de prueba, folio 3515), y Reglamento para los Consejos de Oficiales Superiores y Subalternos de Fuerza de 1991 (expediente de fondo, folios 700 y 701). Asimismo, de acuerdo a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, la disponibilidad “es la situación transitoria en que se coloca al militar, sin mando y sin cargo efectivo, sin excluirle del escalafón de las Fuerzas Armadas Permanentes, hasta la publicación de su baja”. Además, la mencionada ley establece que “[e]l militar tendrá derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su baja”. Artículos 74 y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas de 1991 (expediente de prueba, folio 2665). 110 Cfr. Memorando No. 2001-06-COSB del Consejo de Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, de 7 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folio 21).

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