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92. El 25 de marzo de 2001 el Juzgado Sexto de lo Civil negó la revocatoria solicitada por
considerarla improcedente y “dej[ó] a salvo el derecho que [el señor Flor Freire tenía] para
presentar al [J]uzgado todos los documentos [referidos] en su petición de primero de marzo” 133.
93. El 15 de mayo de 2001 el señor Flor Freire informó al Juzgado Sexto de lo Civil que el
Consejo de Oficiales Subalternos había emitido su resolución en una sesión a la cual no había sido
convocado ni había podido ejercer su derecho de defensa (supra párrs. 79 y 80). Por ello, solicitó al
Juzgado Sexto medidas urgentes para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de
la Ley de Control Constitucional, se suspendieran los efectos jurídicos de la referida resolución del
Consejo de Oficiales Subalternos134. El 12 de junio de 2001 el señor Flor Freire informó al Juzgado
Sexto que el Consejo de Oficiales Subalternos ratificó su resolución, negando así la reconsideración
solicitada (supra párr. 81), por lo que le solicitó nuevamente la suspensión de sus efectos
jurídicos135.
D.2 Decisión del Recurso de Amparo
94. El 18 de julio de 2001 el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha resolvió negar el recurso de
amparo interpuesto por el señor Flor Freire136. En su análisis sobre la improcedencia del amparo, el
Juzgado precisó que en el asunto se pedía la suspensión del procedimiento de información sumaria
de investigación y que, siendo este un proceso de carácter investigativo y no un acto
administrativo, la acción de amparo resultaba improcedente, porque no estaba dirigida contra un
acto en sí mismo respecto del cual el Juzgado pudiera pronunciarse acerca de su ilegitimidad137.
95. En cuanto a la resolución de 17 de enero de 2001 del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona
Militar (supra párr. 72), el Juzgado Sexto consideró que al ser una decisión judicial emanada de la
autoridad jurisdiccional penal militar, podía ser impugnada ante otras instancias, de conformidad
con lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas. En
consecuencia, estableció que la resolución impugnada “no ha[bía] causado estado”, por lo que en
virtud de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo, la misma resultaba improcedente. El
Juzgado Sexto destacó asimismo que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, “[n]o serán
susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso” 138.
96. La decisión tuvo en cuenta además que el señor Flor Freire “ha[bía] sido, por el momento,
puesto en disponibilidad, pero no por la voluntad […] de sus Superiores, sino por mandato legal y
reglamentario, sin que se le [hubiese] privado de su rango, de su sueldo, porque la resolución aún
no [era] definitiva, circunstancia que le resta[ba] el requisito del daño grave e inminente que exige
la presentación de [la] acción [de amparo]”139.
97. El 20 de julio de 2001 el señor Flor Freire apeló la decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de
Pichincha140. En su escrito de apelación sostuvo que dicho tribunal no se había pronunciado sobre
133
Providencia del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 25 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 61).
134
Cfr. Solicitud de medidas urgentes en la demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Sexto de lo Civil de
Pichincha, presentada por Homero Flor Freire el 15 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folio 63).
135
Cfr. Solicitud presentada por Homero Flor ante el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, de 12 de junio de 2001.
(expediente de prueba, folio 65).
136
Cfr. Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 18 de julio de 2001 (expediente de prueba, folio 2611).
137
Cfr. Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 18 de julio de 2001 (expediente de prueba, folio 2610).
138
Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 18 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 2610 y 2611).
139
Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 18 de julio de 2001 (expediente de prueba, folio 2611).
140
Cfr. Recurso de apelación contra la decisión de 18 de julio de 2001 del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 20 de