- 29 - 92. El 25 de marzo de 2001 el Juzgado Sexto de lo Civil negó la revocatoria solicitada por considerarla improcedente y “dej[ó] a salvo el derecho que [el señor Flor Freire tenía] para presentar al [J]uzgado todos los documentos [referidos] en su petición de primero de marzo” 133. 93. El 15 de mayo de 2001 el señor Flor Freire informó al Juzgado Sexto de lo Civil que el Consejo de Oficiales Subalternos había emitido su resolución en una sesión a la cual no había sido convocado ni había podido ejercer su derecho de defensa (supra párrs. 79 y 80). Por ello, solicitó al Juzgado Sexto medidas urgentes para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Control Constitucional, se suspendieran los efectos jurídicos de la referida resolución del Consejo de Oficiales Subalternos134. El 12 de junio de 2001 el señor Flor Freire informó al Juzgado Sexto que el Consejo de Oficiales Subalternos ratificó su resolución, negando así la reconsideración solicitada (supra párr. 81), por lo que le solicitó nuevamente la suspensión de sus efectos jurídicos135. D.2 Decisión del Recurso de Amparo 94. El 18 de julio de 2001 el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha resolvió negar el recurso de amparo interpuesto por el señor Flor Freire136. En su análisis sobre la improcedencia del amparo, el Juzgado precisó que en el asunto se pedía la suspensión del procedimiento de información sumaria de investigación y que, siendo este un proceso de carácter investigativo y no un acto administrativo, la acción de amparo resultaba improcedente, porque no estaba dirigida contra un acto en sí mismo respecto del cual el Juzgado pudiera pronunciarse acerca de su ilegitimidad137. 95. En cuanto a la resolución de 17 de enero de 2001 del Juzgado de Derecho de la Cuarta Zona Militar (supra párr. 72), el Juzgado Sexto consideró que al ser una decisión judicial emanada de la autoridad jurisdiccional penal militar, podía ser impugnada ante otras instancias, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio de Justicia en las Fuerzas Armadas. En consecuencia, estableció que la resolución impugnada “no ha[bía] causado estado”, por lo que en virtud de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo, la misma resultaba improcedente. El Juzgado Sexto destacó asimismo que, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, “[n]o serán susceptibles de acción de amparo las decisiones judiciales adoptadas en un proceso” 138. 96. La decisión tuvo en cuenta además que el señor Flor Freire “ha[bía] sido, por el momento, puesto en disponibilidad, pero no por la voluntad […] de sus Superiores, sino por mandato legal y reglamentario, sin que se le [hubiese] privado de su rango, de su sueldo, porque la resolución aún no [era] definitiva, circunstancia que le resta[ba] el requisito del daño grave e inminente que exige la presentación de [la] acción [de amparo]”139. 97. El 20 de julio de 2001 el señor Flor Freire apeló la decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha140. En su escrito de apelación sostuvo que dicho tribunal no se había pronunciado sobre 133 Providencia del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 25 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 61). 134 Cfr. Solicitud de medidas urgentes en la demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, presentada por Homero Flor Freire el 15 de mayo de 2001 (expediente de prueba, folio 63). 135 Cfr. Solicitud presentada por Homero Flor ante el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, de 12 de junio de 2001. (expediente de prueba, folio 65). 136 Cfr. Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 18 de julio de 2001 (expediente de prueba, folio 2611). 137 Cfr. Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 18 de julio de 2001 (expediente de prueba, folio 2610). 138 Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 18 de julio de 2001 (expediente de prueba, folios 2610 y 2611). 139 Decisión del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 18 de julio de 2001 (expediente de prueba, folio 2611). 140 Cfr. Recurso de apelación contra la decisión de 18 de julio de 2001 del Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha de 20 de

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