- 31 situación de disponibilidad148. A partir de esta fecha el señor Flor Freire ha estado en servicio
pasivo de acuerdo a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas149.
VIII
FONDO
101. En atención a las violaciones de derechos de la Convención alegadas en el presente caso, la
Corte analizará lo siguiente: 1) el derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de
discriminación; 2) el principio de legalidad y la protección de la honra y de la dignidad, y 3) los
derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.
VIII-1
DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN, EN
RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER
DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO
102. En el presente capítulo, la Corte analizará los alegatos de la Comisión y de las partes sobre la
presunta violación de la prohibición de discriminación150 y del principio de igualdad ante la ley 151,
en perjuicio del señor Flor Freire, en virtud de su separación de las fuerzas armadas ecuatorianas
debido a una orientación sexual percibida.
103. La Corte advierte que el señor Flor Freire niega la ocurrencia del acto sexual con otro hombre
y ha afirmado de manera consistente que no se identifica como homosexual. Al respecto, este
Tribunal recuerda que la orientación sexual de una persona se encuentra ligada al concepto de
libertad y la posibilidad de toda persona de autodeterminarse y escoger libremente las
circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y
convicciones152. En este sentido, la orientación sexual de una persona dependerá de cómo esta se
autoidentifique153. Por tanto, para esta Corte, la manera como el señor Flor Freire se identifica es lo
único relevante al momento de definir su orientación sexual. No obstante, la Corte advierte que, a
efectos de la decisión en el presente caso, es necesario dilucidar si hubo discriminación contra la
presunta víctima en el proceso de separación de las fuerzas armadas en virtud de una orientación
sexual diversa, fuera esta real o percibida. Lo que corresponde es determinar si las medidas y
148
De acuerdo al certificado de liquidación de tiempo en servicio emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, el señor
Flor Freire fue efectivamente puesto en disponibilidad el 18 de julio de 2001 y se encontraba en situación de servicio pasivo
en octubre de 2014. Cfr. Liquidación de Tiempo de Servicio General, N°0042690, emitido el 17 de octubre de 2014
(expediente de prueba, folio 1544), y artículos 74 y 75 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas de 1991 (expediente
de prueba, folio 2665).
149
La Ley de Personal de las Fuerzas Armadas define “servicio pasivo” como “la situación en la cual pasa el militar,
mediante la baja, sin perder su grado dejando de pertenecer a los cuadros de las Fuerzas Armadas Permanentes e
ingresando a los escalafones de reserva de las respectivas Fuerzas”. Artículo 84 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas de 1991 (expediente de prueba, folio 2665).
150
El artículo 1.1 de la Convención Americana establece que: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta
a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
151
El artículo 24 de la Convención Americana establece que: “Todas las personas son iguales ante la ley.
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
En
152
Cfr. Caso Atala Riffo y niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 24 de febrero de 2012. Serie C No.
239, párr. 136.
153
Véase en el mismo sentido: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Orientación sexual, identidad de género y
expresión de género: algunos términos y estándares relevantes, y Consejo Permanente de la Organización de los Estados
Americanos, CP/CAJP/INF.166/12, 2012, Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/CP-CAJP-INF_166-12_esp.pdf,
y Sentencia C-098/96 de la Corte Constitucional de Colombia de 7 de marzo de 1996, párr. 4.