- 47 que lesionan bienes e intereses jurídicos y que el legislador estimó razonable y proporcional repudiar para el buen funcionamiento de la sociedad. Si bien ambos son una expresión del poder punitivo del Estado229, no siempre coinciden ni tienen que coincidir. Por tanto, la Corte no considera que la despenalización del “delito de homosexualismo” en el Ecuador implicara que el señor Flor Freire no pudiera ser sancionado disciplinariamente por presuntamente realizar actos sexuales homosexuales dentro de las instalaciones militares, sin perjuicio de las conclusiones de este Tribunal respecto al carácter discriminatorio de la sanción por la mayor gravedad asociada a los actos sexuales homosexuales (supra párrs. 108 a 140). 151. En virtud de las consideraciones anteriores, la Corte concluye que la regulación ecuatoriana, sobre la cual se basó la sanción del señor Flor Freire, no infringe los estándares convencionales sobre el principio de legalidad en materia disciplinaria, así como que el Tribunal no cuenta con elementos suficientes para considerar que la Constitución ecuatoriana consagrara un derecho de reserva legal para todos los aspectos de una infracción disciplinaria. Por tanto, el Estado no violó el artículo 9 de la Convención Americana en perjuicio de Homero Flor Freire. Lo anterior sin perjuicio del carácter discriminatorio de dichas normas que se examinó en el capítulo VIII-1 de esta Sentencia. B. Derecho a la honra y a la dignidad 152. El representante alegó que “la iniciación y conclusión de un proceso con una sanción […] causa un daño a la honra”230. La Comisión no analizó este derecho en el Informe de Fondo teniendo en cuenta que lo había declarado inadmisible en su Informe de Admisibilidad, por las mismas razones mencionadas respecto a la alegada violación del principio de legalidad (supra párr. 143). El Estado no se refirió a la alegada violación de este derecho por considerar que se encontraba fuera del marco fáctico. 153. La Corte ha señalado que el artículo 11 de la Convención reconoce que toda persona tiene derecho al respeto de su honra, prohíbe todo ataque ilegal contra la honra o reputación e impone a los Estados el deber de brindar la protección de la ley contra tales ataques. En términos generales, este Tribunal ha indicado que el derecho a la honra se relaciona con la estima y valía propia, mientras que la reputación se refiere a la opinión que otros tienen de una persona231. 154. El derecho a la honra se relaciona entonces con la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en razón a su dignidad humana. Se trata de un derecho que debe ser protegido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos, y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas dentro de la colectividad. 155. Por otra parte, la reputación puede resultar lesionada como consecuencia de informaciones falsas o erróneas que se difundan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo. Tiene por lo tanto una cercana relación con la dignidad humana, en la medida que protege a las personas contra ataques que restrinjan la proyección de la persona en el ámbito público o colectivo. 229 Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párrs. 257. 230 Como parte de los motivos de la alegada violación del artículo 11 de la Convención, el representante también incluyó alegatos en el sentido de que la sanción disciplinaria habría conducido al divorcio del señor Flor Freire y a un rompimiento del vínculo con su hija, así como a las afectaciones que ello le ocasionó. Sin embargo, estos alegatos no forman parte del marco fáctico expuesto por la Comisión en su Informe de Fondo, por lo cual no serán tomados en cuenta por este Tribunal. 231 Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 57, y Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, párr. 286.

Seleccionar párrafo de destino3