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156. De conformidad con los hechos del caso y de la declaración realizada en el marco de la
audiencia pública232, este Tribunal concluye que, como consecuencia del proceso disciplinario
desarrollado en su contra, el señor Flor Freire vio afectado su derecho a la honra, pues debido al
contexto social en el cual se desenvolvía y a las circunstancias específicas que dieron lugar a su
baja de la Fuerza Terrestre resultó lesionada su estima y valía propia.
157. Igualmente resultó afectada su reputación debido a que le fue impuesta una sanción
disciplinaria que tenía como fundamento una normativa discriminatoria en razón de la orientación
sexual, lo que acarreó una distorsión en el concepto público que sobre él se tenía.
158. Por tanto, este Tribunal concluye que el Estado es responsable de una violación del derecho a
la honra y dignidad, consagrado en el artículo 11.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1
del mismo instrumento, en perjuicio del señor Flor Freire.
VIII-3
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN RELACIÓN
CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y EL DEBER DE
ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO
159. En el presente capítulo, la Corte examinará los alegatos de la Comisión y de las partes sobre
la presunta ausencia de imparcialidad y falta de motivación en las resoluciones del procedimiento
disciplinario de información sumaria, así como la alegada ausencia de un recurso efectivo, en
violación de las garantías judiciales233 y el derecho a la protección judicial234.
A. La garantía de imparcialidad y el deber de motivación
A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión
160. La Comisión determinó que la decisión del Juzgado de Derecho, único en analizar la prueba
durante el proceso disciplinario, violó la garantía de imparcialidad contenida en el artículo 8.1 de la
Convención. Al respecto, indicó que el “Juez de Derecho que dictó la sentencia en contra del señor
Flor, había intervenido en una primera etapa del proceso de investigación, cuando en su calidad de
232
En la audiencia pública, el señor Flor Freire declaró lo siguiente: “[c]on mi baja de mala conducta, por la cual me
sacaron el ejército, yo acudí a buscar trabajos […]. Pero cuando yo me presentaba en las entrevistas me decían porque salió
del ejército ecuatoriano?, esa era la parte critica en mi vida, porque por una parte tenía que decir la verdad, porque se
dieron los hechos, y por otra parte sabía que si decía la verdad no me acogían en el trabajo, porque al hablar de temas de
seguridad y hablar que un teniente fue dado de baja por mala conducta, todo entendían señor Juez, que la mala conducta
era porque supuestamente fui traficante de armas, vendió armas, insubordinado, altanero, majadero o cualquier otra
situación, menos de que me acusen falsamente de ser gay. Cuando llamaban a fuerzas armadas, y eso lo puede constatar el
Estado ecuatoriano, y decían al departamento de recursos humanos ¿por qué salió el señor Teniente Homero Flor?, le decían
por mala conducta, ni siquiera le decían por una supuesta orientación sexual diferente a la heterosexual, sino por mala
conducta. Eso señor Juez aniquilaba mis aspiraciones profesionales, hacía que en los trabajos est[uviera] un mes, dos
meses […] pase a ser la carga de mi familia, yo era el sostén de mi madre que con mucho orgullo le daba mi sueldito,
porque dicen que el buen hijo, el primer sueldo le da a su madre y el resto lo administra en función de bienes”. Declaración
del señor Flor Freire en la audiencia pública celebrada ante la Corte en el presente caso.
233
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
234
El artículo 25.1 de la Convención Americana establece que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido
o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea
cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.