-6- 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 11 de febrero de 2015 el representante presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito coincidió con los alegatos de la Comisión y agregó argumentos sobre la presunta vulneración de los artículos 9 y 11 de la Convención Americana. Asimismo, a través de su representante, la presunta víctima solicitó acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia Legal”). 7. Escrito de contestación. - El 23 de mayo de 2015 el Estado presentó ante la Corte su escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado interpuso dos excepciones preliminares, una de ellas relacionada con el “marco fáctico” del caso y la otra con la presunta “falta de agotamiento de recursos internos”. El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Ricardo Velasco, y como agentes alternos, a los abogados Carlos Espín y Daniela Ulloa. 8. Fondo de Asistencia Legal. – Mediante Resolución de 3 de julio de 2015 5 el Presidente del Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por la presunta víctima, a través de su representante, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, y aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de la declaración de la presunta víctima y de un perito, así como su comparecencia y la del representante a la audiencia pública. 9. Observaciones a las excepciones preliminares. - Los días 29 y 30 de julio de 2015 la Comisión Interamericana y el representante presentaron, respectivamente, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. 10. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 16 de diciembre de 2015 6, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública, para escuchar los alegatos finales orales del representante y del Estado, y las observaciones finales orales de la Comisión, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Asimismo, mediante dicha Resolución se ordenó recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de cinco testigos propuestos por el representante y una declaración conjunta de dos peritos propuestos por el Estado, las cuales fueron presentadas por las partes el 3 de febrero de 2016. El representante y el Estado tuvieron la oportunidad de formular preguntas y observaciones a los declarantes ofrecidos por la contraparte. Adicionalmente, mediante la referida Resolución se convocó a declarar en la audiencia pública a la presunta víctima, Homero Flor Freire, y a tres peritos propuestos por el Estado, por el representante y por la Comisión, respectivamente. Dicha audiencia fue celebrada el 17 de febrero de 2016, durante el 113 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la sede de este Tribunal7. En el curso de dicha audiencia los Jueces de la Corte solicitaron cierta información y explicaciones a las partes y a la Comisión. 11. Amicus curiae. – El 3 de marzo de 2016 este Tribunal recibió un escrito en calidad de amicus 5 Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 3 de julio de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/freire_fv_15.pdf. 6 Cfr. Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de diciembre de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/freire_16_12_15.pdf. 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Comisionado Francisco Eguiguren Praeli y Silvia Serrano Guzmán, Asesora; b) por la presunta víctima: Alejandro Ponce Villacís, representante legal, y c) por el Estado: Ricardo Velasco, Director Nacional de Derechos Humanos, agente principal; Carlos Espín Arias, Subdirector Nacional de Derechos Humanos, agente alterno, y Alonso Fonseca, agente alterno.

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