- 65 B. Medidas de reparación integral: restitución, satisfacción y garantías de no repetición B.1 Reincorporación de la víctima a la Fuerza Terrestre B.1.a Argumentos de las partes y de la Comisión 218. La Comisión solicitó que el señor Flor Freire sea reincorporado a la Fuerza Terrestre, y resaltó que a diferencia de la mayoría de los casos que conoce la Corte, “volver a la situación anterior es efectivamente posible y por lo tanto correspondería como primera medida de la restitución plena”. Resaltó además que la víctima ha indicado que “la reparación más importante para [é]l es […] la reincorporación a su cargo”. No obstante, la Comisión reconoció que “existen ciertas circunstancias objetivas que podrían hacer imposible [dicha] reincorporación”. En el presente caso argumentó que “[a]unque el Estado se refirió a la existencia de un riesgo a la seguridad nacional y presentó peritajes al respecto, toda esta argumentación es abstracta”. 219. El representante solicitó que el señor Flor Freire fuera reincorporado a la Fuerza Terrestre con el grado que correspondiera a su promoción. Al respecto, manifestó que “no cabe sino reinstaurarle en la posición en la que se habría encontrado si el hecho discriminatorio no [hubiera] existido”. Asimismo, solicitó que se “anul[ara] íntegra[mente el] expediente y [la] sanción impuesta por [la] supuesta mala conducta que condujo [a] su disponibilidad y baja de la Fuerza Terrestre Ecuatoriana”. Adicionalmente, solicitó “[e]l pago que corresponde a las Fuerzas Armadas en concepto de seguridad social, valores destinados a la futura jubilación y cesantía desde la fecha de separación hasta la reincorporación a la Fuerza Terrestre”, así como mantenerse “todos los aportes realizados por concepto de seguridad socia[l] al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas a favor del señor Flor Freire entre el año 1992 y el año 2002, así como […] todos los derechos por cesantía y otras prestaciones, inclusive de fondos de reserva”. 220. El Estado argumentó que era imposible el reintegro del señor Flor Freire a las filas militares, conforme a un análisis técnico legal que realizó y que demuestra la inviabilidad de efectuar esta acción. Además, alegó la “existencia de riesgos” a la tropa y a la seguridad pública. Respecto a las contribuciones a la seguridad social solicitadas por el representante, el Estado alegó que el señor Flor Freire ha recibido ingresos como remuneración como empleado privado, “teniendo acceso a los beneficios laborales y al sistema de seguridad social”. B.1.b Consideraciones de la Corte 221. Este Tribunal determinó que la separación del señor Homero Flor Freire como funcionario militar de la Fuerza Terrestre ecuatoriana fue el resultado de un proceso disciplinario violatorio de los derechos a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación, en el cual además se violó la garantía de imparcialidad (supra párrs. 108 a 140 y 168 a 181). En casos de despidos arbitrarios la Corte ha considerado que la reincorporación inmediata de la víctima al cargo que ocuparía de no haber sido separada arbitrariamente de la institución es, en principio, la medida de reparación que resulta procedente298 y que mejor satisface la plena restitución a la cual debe apuntar la reparación del daño ocasionado (supra párr. 213). No obstante, esta Corte también ha reconocido que existen circunstancias objetivas por las cuales esto podría no ser posible299. 298 Véase, por ejemplo, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 246; Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, supra, párr. 163, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párrs. 297 y 298. 299 Así, por ejemplo, en el caso Camba y Campos y otros, destituidos arbitrariamente del Tribunal Constitucional no era institución ya no existía y no se había allegado prueba suficiente Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. la Corte determinó que la reincorporación de los jueces procedente porque debido a un cambio constitucional la sobre la existencia de un órgano comparable. Cfr. Caso del Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.

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