- 66 - 222. En el presente caso, el Estado ha alegado que no es viable el reintegro del señor Flor Freire a las fuerzas armadas. A este efecto adjuntó un análisis técnico legal y propuso un perito. De otro lado, el representante y la Comisión insistieron en la importancia de la reincorporación como medida de reparación integral y alegaron que el Estado no ha acreditado la imposibilidad jurídica de realizar la reincorporación, ni la existencia de un verdadero riesgo asociado al reintegro. A continuación, la Corte analizará si el Estado ha acreditado la existencia de circunstancias que impidan o conviertan esta obligación en una carga excesivamente onerosa para el Estado y que justifiquen, en consecuencia, relevar al Estado de su obligación de reincorporar al señor Flor Freire. Dentro de este análisis, la Corte tomará en consideración la importancia que la víctima atribuye a su reincorporación a la Fuerza Terrestre. 223. El Estado aportó un análisis específico sobre la posibilidad de reincorporar a un miembro de las Fuerzas Armadas elaborado por la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, a efectos de probar que es imposible jurídicamente incorporar al señor Flor Freire300. De acuerdo con dicho análisis, la reincorporación sería imposible porque: (i) la Corte Constitucional del Ecuador ya ha establecido que no es posible reincorporar a una persona a las Fuerzas Armadas luego de que se le ha puesto en servicio pasivo por cuanto crea “caos jurídico” y “un conflicto dentro de [su] estructura y funcionamiento”; así como que (ii) existen otros requisitos además del transcurso del tiempo para el ascenso a un grado superior con los que el señor Flor Freire no cumple301. 224. Al respecto, de un análisis de la sentencia de la Corte Constitucional a la que hizo referencia el Estado, se aprecia que, si bien se falló en contra de la reincorporación de los accionantes reconociendo el “caos jurídico” que esta decisión acarrearía, la razón por la cual dicha Corte consideró imposible ordenar su regreso a las filas consistía en que éstos no poseían la edad prevista para el desempeño del cargo y no porque la reincorporación fuera imposible en todos los casos302. 225. Además, este Tribunal nota que, según ha sido admitido por ambas partes, la legislación ecuatoriana permite la reincorporación de miembros de las fuerzas armadas en caso de sentencia absolutoria, condena de pena privativa de la libertad de menos de 90 días y demás supuestos que determine la ley303. Adicionalmente, el representante refirió precedentes de otros casos donde tribunales internos ecuatorianos han ordenado la reincorporación a las Fuerzas Militares 304. No Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párrs. 255 a 263. 300 Cfr. Informe jurídico respecto al reingreso de miembros de Fuerzas Armadas, sin fecha, elaborado por el Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional (expediente de prueba, folios 2865 a 2868). 301 Cfr. Informe jurídico respecto al reingreso de miembros de Fuerzas Armadas, sin fecha, elaborado por el Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional (expediente de prueba, folios 2867 a 2868). 302 Cfr. Corte Constitucional para el Período de Transición. Sentencia No. 001-12-SIS-CC de 5 de enero de 2012 (expediente de prueba folios 3500 a 3501). 303 304 Cfr. Ley de Personal de las Fuerzas Militares, arts. 88 y 89 (expediente de prueba, folio 2661). El representante se refirió en audiencia al caso de José Burgos Solís, un Sargento Segundo de la Armada del Ecuador, que fue reincorporado en 2012 con ascenso al grado de Sargento Primero después de más de 17 años de haber sido dado de baja, por considerarse que los actos administrativos que lo habían separado de las filas habían violado sus derechos humanos. Cfr. Juzgado Sexto de Niñez y Adolescencia de Guayas, Acción de protección N.° 0412-2012/0719-2012. Sentencia de 28 de agosto del 2012 (expediente de prueba, folios 3452 a 3461); Corte Provincial de Justicia del Guayas, Tercera Sala de los Penal, Colusorios y Tránsito. Sentencia de 31 de octubre del 2012 (expediente de prueba, folios 3463 a 3469); Corte Constitucional del Ecuador. Caso N.° 0267-13-EP. Sentencia N.° 215-15-SEP-CC de 1 de julio del 2015 (expediente de prueba, folio 3471 a 3492). Adicionalmente, el representante hizo referencia al caso del Coronel Mejia Idrovo donde este Tribunal tuvo la oportunidad de corroborar que el Tribunal Constitucional del Ecuador ordenó su reincorporación a la Fuerza Terrestre al mismo rango que ostentaba antes de su separación de la institución, luego de casi 10 años de ocurrida la misma. Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011 Serie C No. 22. En cuarto lugar, el perito propuesto por el Estado reconoció en audiencia pública que tal y como

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