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E.
Costas y gastos
259. El representante alegó que la presunta víctima ha incurrido en múltiples gastos por las
gestiones realizadas a nivel interno y en el curso del procedimiento ante el sistema interamericano.
Respecto al cálculo de los gastos correspondientes al pago de honorarios profesionales, solicitó que
la Corte considere “el acuerdo existente entre el abogado patrocinador [Alejandro Ponce Villacís] y
el señor Flor Freire, convenio que a su vez se somet[ió] para efectos de los honorarios en
contingencia a la tabla prevista en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador. En cuanto a las
costas y gastos incurridos en los procesos internos exclusivamente, por no contar con prueba, [el
representante solicitó] que los mismos sean fijados en equidad”.
260. El Estado alegó que “el contrato efectuado entre el señor Homero Flor y el señor Alejandro
Ponce Villacís, es un instrumento privado que hace ley para sus partes, motivo por el cual el Estado
ecuatoriano no podrá cubrir ningún tipo de rubro por tal concepto”. Señaló que “al no contar con
los documentos de respaldo vinculados a los costos generados en el litigio, este rubro deberá ser
fijado en equidad, cuyo parámetro máximo no podrá exceder los USD 5.000.00”.
261. La Corte reitera que conforme a su jurisprudencia319, las costas y los gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. Asimismo, el eventual reintegro de costas y gastos se realiza con base en las
erogaciones debidamente demostradas ante este Tribunal.
262. La Corte recuerda que le corresponde apreciar prudentemente el alcance, el cual comprende
los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el
curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso
concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos.
Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su cantidad sea razonable320.
263. En el presente caso, este Tribunal nota que el representante no remitió comprobantes que
acreditaran los montos en que la víctima incurrió durante el trámite del caso a nivel interno o
gastos procesales. Sin embargo, la Corte considera que es razonable suponer que durante los años
de trámite del presente caso ante la jurisdicción interna la víctima realizó erogaciones económicas.
Por otra parte, la Corte también considera razonable suponer que el señor Flor Freire y su
representante han incurrido en diversos gastos relativos a honorarios, recolección de prueba,
transporte, servicios de comunicación, entre otros, en el trámite internacional del presente caso.
264. En consecuencia, la Corte ordena que el Estado reintegre al señor Flor Freire la cantidad de
US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y
gastos incurridos a nivel interno. De considerarlo pertinente, el señor Flor Freire entregará la
cantidad que estime adecuada a quienes fueron sus representantes en el fuero interno. Además, la
Corte ordena que el Estado reintegre al representante la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos incurridos en el sistema
interamericano. Dichas cantidades deberán ser canceladas dentro del plazo de un año a partir de la
notificación de la presente Sentencia. En el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la
319
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 79, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 342.
320
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Tenorio Roca y otros Vs.
Perú, supra, párr. 342.