-9vigencia de una norma expresa que lo impedía”. Por tanto, sostuvo que el recurso de amparo era el
único mecanismo “adecuado y que podía resultar efectivo”.
B. Consideraciones de la Corte
23. El artículo 46.1.a) de la Convención dispone que para determinar la admisibilidad de una
petición o comunicación presentada ante la Comisión, de conformidad con los artículos 44 o 45 de
la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción
interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 10. La regla
del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca
dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber
tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 11. No obstante, la Corte ha sostenido que
una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de los
recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es, durante el
procedimiento de admisibilidad ante la Comisión 12.
24. Al alegar la falta de agotamiento de los recursos internos corresponde al Estado especificar en
esa debida oportunidad los recursos internos que aún no se han agotado, y demostrar que estos
13
recursos se encontraban disponibles y eran idóneos y efectivos . De esta forma, no es tarea de la
Corte, ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de
agotamiento. El Tribunal resalta que no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de
14
precisión de los alegatos del Estado . De lo anterior se desprende que la invocación por el Estado
de la existencia de un recurso interno no agotado debe no solo ser oportuna, sino también clara,
identificando el recurso en cuestión y también cómo el mismo, en el caso, sería adecuado y
efectivo para proteger a las personas en la situación que se hubiere denunciado 15. En ese sentido,
no es suficiente señalar la existencia del recurso sino demostrar la disponibilidad del mismo16.
25. El procedimiento de admisibilidad ante la Comisión inició con la tramitación de “las partes
pertinentes de [la] petición” al Estado el 20 de marzo de 2003, luego de lo cual se fijó un plazo de
dos meses para presentar observaciones17. El 25 de agosto de 2003 el Estado presentó su escrito
de observaciones alegando que la presunta víctima debía agotar el recurso contencioso
administrativo, porque era el recurso adecuado contra “la baja impuesta a un militar en servicio
activo[, lo cual] es un acto administrativo”, y posteriormente el recurso de casación18. Ante dicho
10
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1,
párr. 85, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
junio de 2016. Serie C No. 314, párr. 20.
11
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso
Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 20.
12
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso Tenorio Roca y otros Vs.
Perú, supra, párr. 21.
13
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párrs. 88 y 91, y Caso Tenorio Roca y otros
Vs. Perú, supra, párr. 21.
14
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de
2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 21.
15
Cfr. Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 30, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú,
supra, párr. 21.
16
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, supra, párr. 88, y Caso López Lone y otros Vs.
Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 21.
17
18
Cfr. Carta de la Comisión Interamericana de 20 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folio 449).
Cfr. Escrito del Estado del Ecuador de 25 de agosto de 2003 ante la Comisión Interamericana (expediente de prueba,
folios 443 a 445).