- 40 - 130. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que una baja del Ejército por el hecho de ser homosexual constituye una interferencia en los derechos de una persona contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por ello, el Estado debe proveer razones convincentes y de peso para justificar una política en contra de homosexuales en el ejército y de la decisión de dar de baja a un militar con base a dicha política192. El Comité Europeo de Derechos Sociales, el Comité de Ministros del Consejo de Europa y el Comité Directivo de Derechos Humanos del Consejo de Europa también se han pronunciado en contra de la discriminación por orientación sexual en las fuerzas armadas193. Asimismo, la Unión Europea emitió una directiva para combatir la discriminación por orientación sexual en los empleos en el sector privado y público, aplicable a las fuerzas armadas194. Por su parte, la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) opera bajo una “Política de igualdad de oportunidades y diversidad en el Personal Internacional y Personal Militar Internacional”, en la cual expresa su intención de “mantener un ambiente laboral que sea libre de discriminación o acoso y ofreciera igualdad de oportunidades sin importar el sexo, raza, origen étnico, religión, nacionalidad, discapacidad, edad u orientación sexual”195. 131. Adicionalmente, el derecho a la no discriminación por orientación sexual en las fuerzas armadas también ha sido reconocido en la legislación y jurisprudencia de algunos de los países de la región. Así, por ejemplo: en Argentina se derogó en 2008 la ley que sancionaba a miembros del Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES_2721_XLII-O-12_esp.pdf. Estas resoluciones de la Asamblea General son producto de una evolución que inició en 2008 con la Resolución 2435 en la cual los Estados manifestaron “preocupación por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género”. El año siguiente, la Asamblea emitió la Resolución 2504 en la cual expresamente condena los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género. En el año 2010, en la Resolución 2600 se reiteró la condena del año anterior y además se instó a los Estados a investigar dichas violaciones y a asegurar que los responsables enfrentaran las consecuencias ante la justicia. Posteriormente, la Resolución 2653 de 2011 agregó a los precedentes establecidos, la solicitud a los Estados de adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar dicha discriminación dentro de los parámetros de las instituciones jurídicas de su ordenamiento interno. Cfr. OEA, Asamblea General. Resolución sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, OEA AG/RES 2435, 3 de junio de 2008. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES_2435_XXXVIII-O-08.pdf; Resolución sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, OEA AG/RES 2504, 4 de junio de 2009. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES_2504_XXXIX-O-09.pdf; Resolución sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, OEA AG/RES 2600, 8 de junio de 2010. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES_2600_XL-O-10_esp.pdf; Resolución sobre Derechos Humanos, orientación sexual e identidad de género, OEA AG/RES 2653, 7 de junio de 2011. Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/AG-RES_2653_XLI-O-11_esp.pdf. 192 Cfr. TEDH, Lustig-Prean y Beckett Vs. Reino Unido. Nos. 31417/96 y 32377/96. Sentencia de 27 de septiembre de 1999, párrs. 64 y 98; Smith y Grady Vs. Reino Unido. Nos. 33985/96 y 33986/96. Sentencia de 27 de septiembre de 1999, párrs. 71 y 105; Perkins y R. Vs. Reino Unido. Nos. 43208/98 and 44875/98. Sentencia de 22 de octubre de 2002, párrs. 38 a 41, y Beck, Copp y Bazeley vs. Reino Unido. Nos. 48535/99, 48536/99 y 48537/99. Sentencia de 22 de octubre de 2002, párrs. 51 a 53. 193 Cfr. Comité Europeo de Derechos Sociales, Conclusión 2012 – Turquía – Artículo 1-2, 7 de diciembre de 2012. Disponible en: http://hudoc.esc.coe.int/eng/?i=2012/def/TUR/1/2/FR; Consejo de Europa “Recomendación CM/Rec (2010)4 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre los derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas”, 24 de febrero de 2010. Disponible en: http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/hrpolicy/Other_Committees/DH-DEVFA_docs/CM_Rec_2010_4_Armed_forces_en.pdf, y Comité Directivo de Derechos Humanos, Memorándum Explicativo de la Recomendación CM/Rec(2010)4 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre los derechos humanos de los miembros de las fuerzas armadas. 24 de febrero de 2010. Disponible en: https://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/hrpolicy/Other_Committees/DH-DEVFA_docs/EM_rec_2010_4_Armedforces_en.pdf. 194 Cfr. Consejo de la Unión Europea. Directiva 2000/78/EC relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, 27 de noviembre de 2000. Disponible en: http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2000:303:0016:0022:es:PDF. 195 OTAN, Política de Igualdad de Oportunidades y Diversidad en el Personal Internacional y Personal Militar Internacional, 2003, Artículo 2(2). Disponible en: http://www.nato.int/nato_static/assets/pdf/pdf_topics/20100625_IS_IMS_EqualOpportunitiesPolicy.pdf.

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