- 44 VIII-2 PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA HONRA Y DE LA DIGNIDAD, EN RELACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 141. En el presente capítulo la Corte analizará las violaciones alegadas por el representante respecto del principio de legalidad211 y la protección de la honra y la dignidad212, así como los alegatos del Estado y la Comisión al respecto. A. Alegada violación del principio de legalidad A.1 Alegatos de las partes y de la Comisión 142. El representante alegó que para el momento de los hechos, en Ecuador existía una reserva legal para el establecimiento de infracciones y de sanciones, refiriéndose al Art. 24.1 de la Constitución Política del Ecuador del año 1998. Alegó, que sin embargo “[l]a infracción por la cual se le juzgó y sancionó al señor Flor se enc[ontraba] establecida en un Reglamento adoptado por el Ministro de Defensa Nacional”. En consecuencia, afirmó que la “condena, fundada tanto en la norma discriminatoria como en la práctica tolerada de discriminación existente, por la percepción de una orientación sexual, es tan arbitraria que inclusive la norma que imponía la sanción no se encontraba recogida en una Ley […], sino que además estaba en un reglamento de segundo orden, con lo que inclusive la sanción también es arbitraria por la falta de legalidad”. Además, alegó que si el homosexualismo no constituía delito ni infracción alguna de conformidad con la Constitución y la Ley, el señor Flor Freire no podía ser juzgado ni sancionado como sucedió. 143. La Comisión no analizó la alegada violación del principio de legalidad en su Informe de Fondo, porque en el Informe de Admisibilidad del caso sostuvo que “[e]n cuanto al reclamo de los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 9 y 11 de la Convención […] [se] observa que los peticionarios no ofrecieron elementos suficientes para su presunta violación por lo que no corresponde declarar dichas pretensiones como admisibles”. El Estado no se refirió a la alegada violación de este derecho por considerar que se encontraba fuera del marco fáctico. A.2 Consideraciones de la Corte 144. Este Tribunal recuerda su jurisprudencia constante, por la cual las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la violación de otros derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre y cuando se atengan a los hechos contenidos en dicho documento, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención213. 145. En el presente caso, el representante ha alegado una violación del principio de legalidad con base en dos argumentos: (i) que la norma aplicada al señor Flor Freire no era de carácter legal por lo cual se incumplía con el principio de reserva legal, establecido internamente para infracciones 211 El artículo 9 de la Convención Americana establece que: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. 212 El artículo 11 de la Convención Americana establece: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. 213 Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, supra, párr. 155, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 35.

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