- 50 A.2 Consideraciones de la Corte 163. El señor Flor Freire fue sometido a un procedimiento disciplinario de información sumaria como consecuencia de los hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2000 (supra párrs. 62 a 82). Dicho procedimiento constaba de tres etapas. Una primera etapa investigativa, llevada a cabo por un Juez Penal Militar, donde se recababan todas las pruebas necesarias para establecer las circunstancias y responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar. Después iniciaba la etapa intermedia, donde el Fiscal Militar emitía un dictamen, luego de lo cual el Juez Penal Militar elaboraba un proyecto de resolución. Ello era seguido por la etapa resolutiva, donde el Comandante de la Zona actuaba como Juez de Derecho y emitía la resolución donde se valoraban las pruebas recabadas durante la etapa investigativa, se establecían los hechos y se determinaba la responsabilidad disciplinaria del oficial investigado. En casos como el presente, donde se solicitaba la disponibilidad de un oficial previo a su baja, el procedimiento pasaba a conocimiento de los Consejos de Oficiales, los cuales calificaban la mala conducta y tomaban la decisión definitiva respecto a la disponibilidad y baja del oficial respectivo (supra párrs. 64 a 67). 164. Este Tribunal ha señalado que la aplicación de las garantías contenidas en el artículo 8 de la Convención Americana, si bien se titula “Garantías Judiciales”, no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier tipo de acto del Estado que pueda afectarlos. Es decir, cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo sancionatorio, disciplinario o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal236. 165. Además, la Corte ha establecido que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Convención, en la determinación de los derechos y obligaciones de las personas, de orden penal, civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, se deben observar “las debidas garantías” que aseguren, según el procedimiento de que se trate, el derecho al debido proceso, y que el incumplimiento de una de esas garantías conlleva una violación de dicha disposición convencional237. Este Tribunal ha señalado que las garantías contempladas en el artículo 8.1 de la Convención son aplicables en los supuestos en que una autoridad no judicial adopte decisiones que afecten la determinación de los derechos de las personas 238, tomando en cuenta que no le son exigibles aquellas propias de un órgano jurisdiccional, pero sí debe cumplir con aquellas destinadas a asegurar que la decisión no sea arbitraria239. 166. La Corte considera que, al tratarse de un procedimiento disciplinario, los órganos de disciplina militar que intervinieron en el proceso contra el señor Flor Freire debían adoptar decisiones basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 8.1 de la Convención Americana. 167. En el presente caso, la Comisión y el representante alegan dos violaciones a las garantías judiciales: (a) una presunta ausencia de imparcialidad del Juez de Derecho en el procedimiento de información sumaria y (b) una presunta violación del deber de motivación, tanto en las decisiones de los Consejos de Oficiales, en el marco del procedimiento de información sumaria, como en las decisiones del Juzgado Sexto de lo Civil y del Tribunal Constitucional, en el marco del proceso de 236 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 69, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 71. 237 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 117, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 72. 238 Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 71, y Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala, supra, párr. 23. 239 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile, supra, párr. 119, y Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 207.

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